REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARIA FELICITA CORDERO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 1.893.139.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.539.314, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906.

B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio que presentara la ciudadana MARIA FELICITA CORDERO DE BERMUDEZ, asistida por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, ambos ya debidamente identificados.
Narra la solicitante, que es propietaria de un terreno adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 19, Tomo 7, folios 88 al 92, Protocolo Primero, de fecha 20-8-2004, que corresponde a un lote de mayor extensión distinguido en el plano general bajo el N° 188, el cual posee un área de quinientos sesenta metros cuadrados (560 Mts.2). El mencionado terreno se encuentra ubicado en la Urbanización Jorge Coll, en jurisdicción del Municipio Silva, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en dieciséis metros (16 mts) con la parcela N° 164 de la Urbanización Jorge Coll; Sur, en dieciséis metros (16 mts) con la Av. Santiago Mariño de la mencionada urbanización; Este, en treinta y cinco metros (35 mts) con la parcela N° 189 de la misma urbanización; y Oeste, en treinta y cinco metros (35 mts) con la parcela N° 187 de la referida urbanización. Que sobre el mencionado terreno, construyó a sus solas expensas, una vivienda tipo unifamiliar con las siguientes dependencias: Porche, tres (3) habitaciones con puertas de madera en caobita; cinco (5) baños con paredes de cerámica; salón-comedor; cocina con mesones de cerámica; sala de estar; tanque de quince mil litros (15.000 Lts); pisos de cerámica; ventanales de aluminio color bronce; Portón principal de dos hojas en reforzado, cercado eléctrico perimetral con sensor de acercamiento; muros de bloque frisado en todo el perímetros de la parcela, totalizando un área de construcción de doscientos veintidós metros con cincuenta y nueve centímetros (222,59 mts).
En fecha 20 de Abril de 2006, comparece la solicitante, asistida de abogado, y consigna el documento de propiedad que se menciona en la presente solicitud, constante de cuatro (04) folios útiles.
En la misma fecha 20 de Abril de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 26 de Abril del presente año, instando a la solicitante a consignar la identificación de los testigos.
El 27 de Julio de 2006, la solicitante, asistida de abogado, señala los nombres de los testigos, fijándose oportunidad para la evacuación de los mismos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la fecha 03-8-2006.
El Tribunal vista la prueba documental y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROSMARY NOHEMI VELASQUEZ y ANTONIO JOSE LANZUISI FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.534.020 y 7.683.207, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen desde hace mucho tiempo a la ciudadana MARIA FELICITA CORDERO DE BERMUDEZ, y que conocen las construcciones, bienhechurías y demás accesorios referidos por la mencionada ciudadana; que es cierto que tanto la mano de obra como materiales y accesorios, que forman parte de la edificación, fueron sufragados por la mencionada solicitante; y que dan fe de que las mencionadas construcciones tienen un valor aproximado de Ciento Treinta y Nueve Millones Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 139.540.000,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA MARIA FELICITA CORDERO DE BERMUDEZ (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, adquirida según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 19, Tomo 7, folios 88 al 92, Protocolo Primero, de fecha 20-8-2004, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-