Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, y en consecuencia CONDENA, a los ciudadanos RAMON BUMARDO BAILY VELASQUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de julio de 1971, de 32 años de edad, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.581.033, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y FRANK JOSE CABRERA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05 de marzo de 1970, de 33 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.362, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código.....