REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
- LA ASUNCIÓN -


CAUSA N° 2345.

PONENCIA: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.

Corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta sobre la INHIBICIÓN planteada por la Dr. EDUARDO CAPRI ROSAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conocer las actuaciones que conforman la causa N° 2M-215 llevado por el mencionado Tribunal A Quo, el cual contiene el Proceso Judicial interpuesto en contra el acusado DEIVIS JAVIER GUERRA por la presunta Comisión del Delito Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el Código Penal, y para hacerlo observa:

PRIMERO: El Juez Inhibido indica en su Acta como Causal de Inhibición, la contemplada en el Ordinal 8° del Dispositivo Técnico del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo: 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACION. Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos, intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados pos las causales siguientes:
…omissis…

Ordinal 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 87. IHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse…”


SEGUNDO: El Dr. EDUARDO CAPRI ROSAS, al fundamentar su inhibición en
el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentó lo que a continuación sigue: “ …, ME INHIBO de continuar conociendo en la presente causa, (Sic) en razón de de los siguientes hechos: En fecha 07 de mayo del 2001, mientras me desempeñaba como juez tercero de primera instancia en lo penal funciones de juicio, declaré la nulidad absoluta en la causa 3J-378, por considerar infringidas disposiciones de carácter constitucional, en la cual actuaba como acusador el abogado Antonio Vargas Pacheco, en su carácter de representante de la víctima querellante Belkis Guerrero. Ante este acto, el abogado Antonio…y su representada, optaron por acudir a la prensa regional, concretamente el diario Sol de Margarita, manifestando entre otras cosas, que denunciaría mi actuación por ante la Inspectoría de tribunales. Estos hechos causaron predisposición en mi persona, ya que tal decisión pudo ser sometida a la revisión jurisdiccional, mediante los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley, remedio procesal que pudo ser ejercido por el prenombrado abogado en el juicio y no lo hizo, sino que optó por mancillar mi actuación como Juez profesional recurriendo a la prensa regional.
Tales circunstancias afectan mi imparcialidad para conocer del presente asunto, siendo motivo suficiente para desprenderme de la misma, todo con la finalidad de lograr una sana y recta administración de justicia, ello en atención a lo previsto en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico procesal Penal…” (Sic)


MOTIVACION PARA DECIDIR


Los funcionarios que integran el Sistema Judicial de Venezuela con perfecta jurisdicción y competencia para Juzgar, y hacer ejecutar lo sentenciado, pueden tener en determinado momento, ya inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente (Control, Juicio, Ejecución), imposibilidad para ejercer la potestad por razones de su posición frente a las partes en el proceso. Los operadores de justicia –Jueces, defensores, etc.- sea cual fuere su posición dentro del poder o sin el, deben tener capacidad subjetiva, es decir, situación personal que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Unas de las singularidades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa que para la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez como sujeto de tanta investidura puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada.

En el caso planteado de la incidencia de inhibición, la Juez se excusa de forma unipersonal de conocer el mismo por razones muy sobresalidas que se lo impiden, mientras se desempeñaba como Juez del Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, como es el caso que el abogado Antonio Pacheco y su representada Belkis Guerrero optaron por acudir a la prensa regional, concretamente el diario Sol de Margarita, manifestando entre otras cosas, que denunciaría mi actuación por ante la Inspectoría de tribunales y que actualmente se encuentra como Juez del Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.

Para justificar el apartamiento del caso que se examina, ofreció terminante prueba, como es el información escrita encartada en el Diario El Sol de Margarita, de fecha 08 de mayo de 2001, y que corre inserta al folio tres (3) de la presente incidencia, que en definitiva no cabe la menor duda que el Juez inhibido que es un motivo grave que afecta la imparcialidad del mismo en la presente causa.

Por ello el planteamiento del Juez Inhibido en el Acta de Inhibición mas sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL DR. EDUARDO CAPRI ROSAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese la presente decisión en el libro Diario, notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los quince (15) días del mes de julio de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de La Independencia y 145° de La Federación.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



DELVALLE CERRONE MORALES
Presidente de Sala




CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Miembro de Sala




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Miembro de Sala (Ponente)




LA SECRETARIA



ABG. THAIS AGUILERA.
Causa N° 2345.