Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados DANIEL JESUS GUERRA ROJAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08 de diciembre de 1988, de 20 años de edad, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.111.808, con residencia en Valle Verde, Sector La Capilla, calle Matías, casa N° 02, Municipio García del estado Nueva Esparta y ANAISA REYES ORDAZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 08 de agosto de 1982, soltera, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.676.199, con residencia en la Calle Gómez, Sector La capil.....