REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ACTA
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000454
PARTE ACTORA: HÉCTOR MODESTO VELÁSQUEZ GÓMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO EMILIANO FERMÍN MATA y OTTO JULÍAN ARISMENDÍ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CERRO VERDE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, MARILI LUGO y LUISA ANDREINA BRITO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CERRO VERDE C.A. y DESARROLLOS MIRADOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILDEGAR GARRIDO FAJARDO y VICTORIA CLEMENTE RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000454, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano HÉCTOR MODESTO VELÁSQUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.711.892, debidamente asistido por su apoderado judicial el Abogado RODOLFO EMILIANO FERMÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.499, según se evidencia de Poder Apud- Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 27-10-2007; y por la parte demandada, CONSTRUCTORA CERRO VERDE C.A., comparece el Abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 18-12-2008, anotado bajo el N° 06 Tomo 211, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y DESARROLLOS MIRADOR C.A., comparece por el Abogado ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.799, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar, Municipio Autónomo de Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 02-12-2008, anotado bajo el N° 18 Tomo 188, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano HÉCTOR MODESTO VELÁSQUEZ GÓMEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para CONSTRUCTORA CERRO VERDE C.A. y DESARROLLOS MIRADOR C.A.; desde el día 19-06-2006, desempeñando el cargo de Director y Supervisor de trabajos de construcción de la empresa, devengando como un último salario mensual la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), laborando hasta el día 05-10-2006, fecha en la cual fue despedido del cargo que venía desempeñando; y que en virtud del incumplimiento total del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Despido Injustificado, Vacaciones, e Indemnización por Daños y Perjuicios, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada CONSTRUCTORA CERRO VERDE C.A., declara que reconoce la relación laboral, la jornada laborada, así como el último salario alegado por el trabajador; desconoce que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, desconoce el monto total demandado, desconoce la indemnización por concepto de daños y perjuicios que reclama, no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece al trabajador la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), los cuales ofrece pagar en dos cuotas mensuales y consecutivas de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) , cada una, para ser pagadas los días 23 de mayo de 2009 y 23 de junio de 2009, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador debidamente asistido por su apoderado judicial declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada CONSTRUCTORA CERRO VERDE C.A. en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. El trabajador manifiesta que prestó servicios para la empresa CONSTRUCTORA CERRO VERDE C.A. y no para DESARROLLOS MIRADOR C.A.; CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER