Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JHONNYS JOSE LUNAR SUAREZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.110.700, nacido en fecha 05 de septiembre de 1982, de 29 años de edad, de oficio Seguridad, con residencia en el Sector Cerro Colorado, Calle Los Restos, casa s/n, de color azul claro, en la entrada del Ince, a una cuadra bajando, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujeres de Una Vida Libre de Violenci.....