REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2008-000695

En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana CARMEN PLASCENCIA DE HERNANDEZ, española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-778.854, debidamente asistida en este acto por el Abogado CLEMENTE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.686, por una parte y por la otra, el Abogado TIRSO JOSE DIAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.262, procediendo en este acto en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.423.574, parte actora en el presente asunto; quienes de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar la presente transacción judicial, en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: Siendo que existe sentencia definitivamente firme, de fecha 26 de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), en virtud de la causa que conoce el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el asunto N° OP02-L-2008-00695, que condena pagar a LA DEMANDADA la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 44.113,26). CLAUSULA SEGUNDA: Ambas partes, a los fines de evitar la posible demora en el tiempo para cumplir con la obligación judicial, y con el propósito de evitarse los costos, molestias que indiscutiblemente ocasionaría la ejecución judicial, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que de manera transaccional LA DEMANDADA pague a EL DEMANDANTE, una suma única y total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00) para pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta los montos y conceptos demandados y otros que pudieran corresponderle al demandante, con ocasión de la relación laboral que unió a las partes.
CLAUSULA TERCERA: La obligación en cuestión será pagada de la siguiente manera: Un Primer (1°) pago el día Viernes Quince (15) de Mayo de 2009, mediante entrega de instrumento mercantil (Cheque) por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00); Un Segundo (2°) pago el día Lunes Quince (15) de Junio de 2009, mediante entrega de instrumento mercantil (Cheque) por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00); Un Tercer (3°) pago el día Miércoles Quince (15) de Julio de 2009, mediante entrega de instrumento mercantil (Cheque) por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00); y Un Cuarto (4°) y ultimo pago el día Viernes Catorce (14) de Agosto de 2009, mediante entrega de instrumento mercantil (Cheque) por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00); todos pagaderos a la orden del ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ, cuya entrega será inmediata en las fecha fijadas y se consignarán por ante la sede de este Tribunal.-
CLAUSULA CUARTA: Asimismo la mencionada suma abarca, con carácter transaccional, cualquier cantidad real o presunta, a la cual puede ser acreedor EL EXTRABAJADOR por resarcimiento de daños y perjuicios, intereses moratorios, indexación judicial, costas y costos procesales, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, o cualquier otro tipo de indemnización derivadas de accidente y/o enfermedad profesional o no, que haya sufrido esta ultima, durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para la empresa, en forma directa o indirecta, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualquier otra normativa social vigente en ordenamiento jurídico venezolano, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. Así mismo, el demandante ciudadano JOSE MARÍA RODRÍGUEZ, junto con el Profesional del Derecho que le asiste, declara haber recibido de la demandada, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), según consta de recibo de fecha 20 de abril de 2009.
CLAUSULA QUINTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir en virtud de la sentencia judicial, puesto que comprenden reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver costos y costas de ejecución.
CLAUSULA SEXTA: El presente contracto de TRANSACCION, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.,


ABG. EVA ROSAS SILVA.-



ESM/rdr.-