REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001151
ASUNTO : OP01-P-2009-001151

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

EL ACUSADO: ROYDER LUIS LEANDRO PEREZ

DEFENSA PÚBLICA: ABG. HAIDEE ALADE

MINISTERIO PÚBLICO: BG. JUAN CARLOS RANGEL

LAS VICTIMAS: TRINO LUIS ROSAS FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.650.306, y PEDRO ALEXIS ROSAS FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-5.479.195.

DELITO: HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3° Y 4° del Código Penal.


De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez realizado el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 Ejusdem, en el presente proceso penal, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado Juan Carlos Rangel, así como la admisión de las Pruebas presentadas por la representación Fiscal, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, en contra del Ciudadano ROYDER LUIS LEANDRO PEREZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 16.546.500, residenciado en la Urbanización Villas de San Antonio, frente al Simoncito, casa sin número, San Antonio, Municipio García de este Estado, en los siguientes términos:


EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

Previa revisión de las actas procesales, así como oída la exposición de las partes en el acto de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo, por ante la sede de este Despacho, esta Juzgadora considera que ha quedado establecido que en fecha 22 de febrero de 2009, una comisión integrada por los funcionarios distinguidos (INP) Luís Yeguez y Jesús Fernández, adscritos a la Comisaría de Porlamar, quienes encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamada radiofónica de la central de comunicaciones, informándoles que se trasladaran hacia la prolongación de la avenida 4 de mayo, al lado del Bingo Reina de Margarita, por cuanto varias personas tenían a un sujeto retenido en el interior de una casa, trasladándose de inmediato la comisión policial al sitio y una vez en la puerta del inmueble, los ciudadanos les permitieron el acceso al interior de la casa, donde avistaron a dos ciudadanos en la sala, quienes aguantaban a un ciudadano , haciéndole entrega del mismo, manifestando la persona agraviada que dicho sujeto había sido sorprendido en el interior del inmueble, en el momento que cargaba en sus manos una funda de almohada contentiva de un radio reproductor, marca Sankey, un par de zapato de cuero y una licuadora marca Osterizer, los cuales fueron reconocidas como de su propiedad por la parte agraviada, quedando identificado el ciudadano detenido como Royder Luís Leandro Pérez. Llevándose a cabo el día 12 de mayo de 2009, la audiencia preliminar fijada en virtud de lo señalado anteriormente, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Vista la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual, se considera que los hechos previamente expuestos encuadran en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3° Y 4° del Código Penal, en contra del ciudadano ROYDER LUIS LEANDRO PEREZ, siendo esta calificación ajustada a derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, admite la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.

PRUEBAS ADMITIDAS FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.-) Declaración de los funcionarios Luís Yeguez y Jesús Fernández, adscritos a la Comisaría de Porlamar, en donde dejan constancia del procedimiento efectuado en fecha 22 de febrero de 2009 y de la aprehensión del imputado de marras.

2.-) Declaración de los ciudadanos TRINO LUIS ROSAS FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.650.306, y PEDRO ALEXIS ROSAS FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-5.479.195, por cuanto tienen conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 22 de febrero de 2009.

3.-) Exhibición y lectura de Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 177-09 de fecha 22 de Febrero de 2009; así como la declaración del funcionario que la realiza y suscribe Jesemil Gómez,

4.-) Exhibición y Lectura del Acta de Inspección Técnica con Fijación fotográfica Nº 178, de fecha 22 de Febrero de 2009, así como la declaración del funcionario quien la realizó y suscribió Jesemil Gómez.

En tal sentido, este Despacho admite las presentes pruebas por ser consideradas Útiles, Necesarias, Lícitas, Legales y Pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando menester señalar, a los fines de alcanzar la finalidad del proceso, el cual es establecimiento de la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho.

Igualmente, se deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, haciendo uso del Principio de la Comunidad de las Pruebas.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: El enjuiciamiento del acusado: ROYDER LUIS LEANDRO PEREZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 16.546.500, residenciado en la Urbanización Villas de San Antonio, frente al Simoncito, casa sin número, San Antonio, Municipio García de este Estado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3° Y 4° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el pase de las presentes Actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, a los fines de que, en un lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o la Jueza de Juicio correspondiente. TERCERO: Se ordena a la Secretaria, remitir el presente Asunto Penal, hasta la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Juris 2000, a los fines de que ser distribuido entre los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA










ERIKAVALECILLOSM.//