la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud por la cual se procede y en tal virtud DECIDE: PRIMERO: Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, según lo pautado en el Artículo 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictada mediante auto de fecha 10 de Abril de 2001, a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY),. SEGUNDO: Se ordena el egreso del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de la "Casa Abrigo Lilia Tovar", a los fines de que sea reinsertado en el hogar de su familia origen. TERCERO: Se ordena entregar al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, quedando bajo la responsabilidad de la ciudadana MARTHA CORDOVA, de nacionalidad Colombiana, pasaporte No. 913637, madre biológica del referido niño, a favor de quien se obra, quien velara quien velará por el desarrollo integral del mismo de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 ejusdem, debiendo la misma ser apoyada en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento tem.....