ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO: OP01-D- 2005-000064

JUEZ : Dra. Petra Marcano de Cerrada.
FISCAL: Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Besaida Luna. Defensora Pública Penal N° 08
IMPUTADO: Identidad omitida
SECRETARIA: Abg. José Abelardo Castillo.

En el día de hoy Once (11) de Agosto del año 2.005, siendo las (06:35) horas de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Petra Marcano de Cerrada, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario de Guardia Abg. José Abelardo Castillo, el Alguacil José Mora, estando presente el imputado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, MANIFIESTA NO HABER TRAMITADO CÉDULA DE IDENTIDAD, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha Veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Noventa y uno (1991), de profesión u oficio indefinido, residenciado calle Primera Transversal xxxxx, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos … y … acompañado con su representante legal ciudadana: … . La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien se presento de manera voluntaria a la sede de la fiscalía VII del Ministerio Público, haciendo entrega de un arma de fuego tipo escopetín maraca Mamola, calibre 44 con la cual en horas de la noche del día de ayer Miércoles 10 de Agosto dio muerte al ciudadano …, quien falleció de manera inmediata por dos heridas de arma de fuego en el rostro, evidenciándose en el levantamiento del cadáver practicada por el Dr. Omar Santiago Suárez que la muerte del mismo fue debido a LACERACION BULBO MEDULAR POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA; así mismo se deja expresa constancia que ha consecuencia de este hecho en horas de la noche del mismo día de ayer familiares del occiso le ocasionaron varias heridas a su padrastro José Manuel Gómez, de las actas consignadas de manera original signadas bajo el número H-067-987 se evidencia que estamos en presencia de un delito contra las personas que en esta audiencia se precalifica como Homicidio Intencional, previsto en el articulo 405 del Código Penal Vigente. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se hace necesario recabar todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. Por último Ciudadana Juez, solicito acuerde las medidas cautelares contenidas en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Arresto Domiciliario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensor del adolescente, a la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado por el adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente Jxxxxxxxxxxxxx, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expreso que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio expuso: “ El chamo me tenia azote el se llama Nestico me jodía y me daba cachazos y patadas como yo siempre pasaba el se metía conmigo y ese día venia del Piache y me encontré una pistola y con la pistola curando lo vi le jale un disparo y el me lanzo tres y después yo corrí y le jale un disparo a él y inocentemente amadito se metió por el medio y fue cuando le di, después ellos procedieron y le dieron tres disparos a mi padrastro, quien le dio los disparos a mi padrastro fue …, y como amadito es amigo mío yo me vine a presentar y yo vine a asumir mis hechos porque yo le di a el inocentemente ya que yo no le tire a el, y ahora se ponen a hacer tiros y n quieren que llegue a por allá y me la tengo que mantener encerrado en mi casa, eso fue el miércoles como a las 10:00 de la noche, yo entregue el arma que tenia en la fiscalía a los funcionarios de la PTJ. Es todo.. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 08, quien expone: " Solicito de la representante del Ministerio Público tome en consideración lo expuesto por mi defendido en el sentido de que con su dicho colaboro con el esclarecimiento de este caso, afirmando que realizo el hecho pero lo hizo sin intención, en virtud de que los disparos de bala iban dirigidos hacia el ciudadano … quien siempre maltrataba a mi representado según lo manifiesta el adolescente, pero en ningún momento quería causar daño y mucho menos la muerte del hoy Occiso quien era amigo del adolescente, tampoco quería causar la muerte de … solo lesionarlo para que no se siguiera molestando a mi defendido, así mismo manifiesta el adolescente que … estaba armado y disparo primero pero la bala no percuto porque estaban húmedas y él para defenderse saco su arma y disparo impactando en la humanidad de quien resultara víctima de este hecho, esto al momento de presentar su escrito conclusivo con la consiguiente sanción. La defensa esta de acuerdo con la medida solicitada de Arresto Domiciliario. Invoco a favor de mi defendido los preceptos y garantías contenidos en la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente muy especialmente lo preceptuado en sus artículos 540 referido a la Presunción de Inocencia, razón por la cual solicito muy respetuosamente se acuerde a mi defendido las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 solicitadas por la representación fiscal, solicito además la practica de la evaluaciones Clínicas y Psicosociales establecidas e4n el articulo 622 Literal H de la ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente en aras de realizar una mejor defensa de mi representado. Consigno en este acto original y copia departida de nacimiento de mi representado para que previa certificación en autos me sea devuelta la original. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, y del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de Homicidio Intencional, previsto en el articulo 405 del Código Penal Vigente, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran que el adolescente haya sido auto o participe en el hecho punible atribuido en este acto, el delito imputado no se encuentra prescrito. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la medida cautelar solicitada por la vindicta pública, y a las cuales se adhirió la defensa; se acuerda con lugar, la medida cautelar contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Detención en su Propio Domicilio, el cual será supervisado por los Funcionarios Adscritos a la Policía Municipal de Mariño, quienes deberán supervisar la referida Medida Cautelar e informar del resultado de las mismas a este Tribunal, en virtud de que el adolescente compareció voluntariamente al tribunal con su representante legal a ponerse a derecho ,y conforme a los establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece la presunción de inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del adolescente, imponiendo una sanción y lo estatuido en el articulo 37 ejusdem . CUARTO: conforme lo solicitado por la Defensa de que se le realicen a su defendido las Evaluaciones Clínicas y Psico-sociales, previstas en el Literal H del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se acuerdan las mismas para el día Martes (16) de Agosto del presente año, a las 11:00 horas de la mañana, debiendo ser trasladado el adolescente por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, hasta la sede de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, debiendo trasladar al adolescente hasta su domicilio una vez culminadas las referidas evaluaciones. QUINTO: Se ordena certificar por secretaría la copia de la partida de nacimiento que fue consignada por la defensa y se ordena la devolución de la original. Líbrese los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. Siendo las 07:20 horas y minutos de la noche, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.



EL ADOLESCENTE IMPUTADO,



xxxxxxxxxxxxxxx

LA REPRESENTANTE LEGAL


ALEXANDRA DEL VALLE AMUNDARAY DE MARCANO

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DRA. ZARIBELL CHOLLETT.


LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 08,


ABG. BESAIDA LUNA.



EL SECRETARIO DE GUARDIA,



ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.

ASUNTO OP01-D- 2005-000064
PMDC/jac.