REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 11 de agosto de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.055, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, Ciudadano FRANCISCO AZPURUA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.816.477, por una parte y por la Otra el Ciudadano ALEJANDRO A. RODRÍGUEZ COSSU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.558.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.336, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada Ciudadana MARÍA CALANDRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.444.725, en la cual manifiestan haber llegado a un acuerdo, e igualmente manifiesta ponerle fin a las presentes actuaciones mediante una Transacción Judicial, basada en los siguientes términos: Primero: Ambas partes convienen en que han actuado en todo tiempo de buena fe, y que en tales términos han llegado a un entendimiento cordial y amistoso. Segundo: El ciudadano Francisco Azpurua Camacho, desiste de la acción y del procedimiento deducidos en este expediente y dicho desistimiento es expresamente aceptado por la demandada. Tercero: que nada se adeudan mutuamente las partes, como consecuencia del presente procedimiento, por lo que se relevan en forma total, absoluta y sin reservas de toda obligación mutua derivada de los conceptos referidos en la presente causa y de cualesquiera otros, y se relevan igualmente de toda obligación de indemnizarse mutuamente por daños, perjuicios, gastos, costas, costos, honorarios de abogado, daños morales, lucro cesante y por cualquier concepto derivado de lo aquí debatido. Cuarto: Que ambas partes amistosamente se otorgan el más amplio finiquito. Quinto: Que ambas partes se obligan a desistir en estos mismos términos, de cualquiera causas, juicios o procedimientos relacionados directa o indirectamente con la problemática referida en el presente proceso. Sexto: Que ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación a esta transacción en los términos expuestos, y consecuencialmente ordene el archivo del presente expediente, y Séptimo: Que ambas partes piden al Tribunal Suspenda de inmediato la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada con motivo de este juicio que versaba sobre un inmueble constituido por el apartamento N° B-1 del Edificio Conjunto Residencial Piedemonte, situado en la Calle Montaner de la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva Esparta, el cual es propiedad de María Calandro, antes identificada, tal y como consta de documento público protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de junio de 1996, bajo el N° 43, folios 218 al 223, Protocolo Primero, Tono 9° y oficie al Ciudadano Registrador Subalterno. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia Homologa la presente TRANSACCIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente ordena la suspensión de la medida de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de enero de 2005, así como notificar al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de la suspensión de dicha medida, asimismo ordena el archivo del presente expediente. Líbrese el Oficio. Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,


Yanette González González

Exp. N° 450/05
JJAV/ygg/wrr.-