REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01


Expediente: Nro. 1029-01
Motivo: Medida Protección (Abrigo)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Actora: Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Niño: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien cuenta con tan solo cuatro (4) años de edad.

CAPITULO I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado para su distribución en fecha 10-04-2001, por la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual expone: “(…) En fecha 09-04-2001, se recibió en la sede de esta Representación Fiscal comunicación remitida por la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti, por medio de la cual se participa el ingreso del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien cuenta con tan solo tres (3) meses de edad, quien fuera encontrado abandonado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño en la Prolongación de la Calle Marcano, Sector Bella Vista, frente al Hotel María Luisa” (…) la madre del niño es la ciudadana MARTA CECILIA CORDOVA ZUÑIGA, Colombiana, natural de Cali, Colombia, residenciada en la Calle Maneiro entre Arismendi y Libertad, en una residencia sin nombre de color azul, al lado de la Lunchería, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.-

“Evidenciado así que el niño se encuentra en situación de emergencia prevista por el Artículo 185 de la LOPNA, es por lo que invocando el Interés Superior del Niño, así como también el Derecho de todo Niño y Adolescente de ser protegido integralmente conforme a los Artículos 7, 8, 26 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo a su competente autoridad para solicitar conforme al Artículo 126 literales “h, d, e, a” en concordancia con el 124 ejusdem, le sean aplicadas Medida de Protección, en especifico 1) de Abrigo Provisional en la Casa Hogar María Goretti hasta tanto se logre una decisión definitiva sobre el asunto; 2) Orden de tratamiento psicológico y psiquiátrico para su madre, 3) La localización de familiares con el objeto de lograr una futura colocación en familia sustituta en familia sustituta si fuere necesario. 4) Declaración de su madre para que reconozca su responsabilidad y adicionalmente que acredite haber cumplido con la inscripción en el Registro del Estado Civil de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY),.-

Corre inserto al folio 3, comunicación de fecha 09-04-2001, emanado de la Asociación Civil Casa Hogar Maria Goretti, mediante el cual remiten Informe Policial relativo a la entrega a dicha institución del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY),. (folios 4 al 6).-

Corre inserto al folio 8, auto de fecha 10-04-2001, mediante el cual se admitió la solicitud de Medida de Protección, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley.-

Corre inserto a los folios 9 y 10, auto de fecha 10.04-2001, mediante el cual este Despacho ordena como Medida de Protección Provisional la colocación en una entidad de atención del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la LOPNA, y por cuanto este Despacho no cuenta con información alguna de la existencia de entidades de atención, en tal sentido la presente medida se ejecutará en la casa de abrigo “Doña Lilia de Tovar, bajo la supervisión de la Representación Fiscal, por tal motivo el prenombrado niño deberá ser trasladado del centro donde se encuentra ingresado a la referida casa de abrigo, para lo cual se comisiona al servicio de ayuda juvenil, adscrito al Instituto Autónomo de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Se ordenó citar a la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA y realizarse evaluaciones psicológicas y psiquiatritas a la mencionada ciudadana y el informe social en el presente caso por intermedio del Servicio Auxiliar del Tribunal.

Riela al folio 15, diligencia de fecha 17-04-2.001, mediante la cual la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA, expuso que el presente caso se relaciona con su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien fue llevado al INAM, por cuanto ella se lo había dejado a su comadre que vende empanadas en frente del Hotel “María Luisa” mientras se dirigía a la playa. Así mismo, la ciudadana MARTHA CORDOBA, solicitó se le entregue a su hijo, por cuanto todo fue un mal entendido. Igualmente se dio por notificada del auto dictado en fecha 10-04-2.001. Estando presente en ese acto el Abogado Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Público, consignó en ese acto copia del Certificado de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), así como solicitud de Egreso del Hospital “Dr. Luis Ortega” de Porlamar, para que fuesen agregados a los autos. Así mismo, solicitó se oficiara al referido Hospital, a los fines de que remitieran información referente a si el día 13-12-2.000, la ciudadana MARTHA CORDOBA, dio a luz un niño varón, en dicha Institución, Igualmente se solicite información sobre la identificación de la madre. Solicitó se cite al Dr. RENE MUJICA. (folios 16 y 17).-

Corre al folio 18, auto de fecha 20-04-2.001, mediante el cual se ordenó recabar de la Oficina de Identificación y Extranjería, información relativa a la situación en que se encuentra en el país la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA. Así mismo, se ordenó oficiar al Hospital ”Luis Ortega” de Porlamar, a los fines de solicitar información relativa al nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Igualmente se cito al Dr. RENE MUJICA, a los fines de que compareciera a rendir declaración sobre el presente caso.

Riela al folio 25, diligencia de fecha 27-04-2.001, mediante la cual la ciudadana ROSA KARINA AGUILERA MALAVER, solicitó le sea entregado el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), a la ciudadana MARTHA CORDOBA.

Riela al folio 26, auto de fecha 26-04-2001, en el cual se acuerda lo solicitado y se autoriza a la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA, para que visite a su hijo el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), durante los fines de semana, hasta tanto se dicte una nueva decisión.-

Riela al folio 29, oficio N° 088, procedente de la Unidad de Servicios Auxiliares, área de Psicología, mediante el cual dan respuesta al oficio N° 1.028, de fecha 10-04-2.001, donde se les comisionó a realizar Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA.

Riela al folio 30, diligencia de fecha 08-06-2.001, mediante la cual la Lic. Ofelia Velásquez, en su condición de Trabajador Social del Servicio Auxiliar, informó que para la elaboración del Informe Social en la presente causa, se efectuó una primera entrevista a la ciudadana MARTHA CORDOBA, en la sede de este Despacho, reportando la misma la dirección exacta de su ubicación, y en la segunda oportunidad se constato a la referida ciudadana quien informó que se encontraba en tramites para mudarse a otro hogar con mejores condiciones de vida, lo cual notificaría al Tribunal. Así mismo, pudo observar que la prenombrada ciudadana tiene una niña de nombre ANY YORYELIS, la cual no había sido presentada.

Riela al folio 32, oficio N° 194-2.01, emanado del Hospital “Dr. Luis Ortega” de Porlamar, mediante el cual hacen del conocimiento de este Tribunal que en atención a la comunicación emanada de este Despacho en fecha 20-05-01, al respecto el Departamento de Registros Médicos solicitó los datos de la madre del niño ciudadana MARTHA CORDOBA (Nombres, Apellidos completos y N° de Cédula).

Riela al folio 33, oficio N° 129, procedente de la Unidad de Servicios Auxiliares, área de Psicología, mediante el cual participaron a este Despacho, que la ciudadana MARTHA CORDOBA, no acudió a la cita pautada para el día 06-06-2.001.

Riela al folio 34, oficio N° 108, procedente del Ministerio de Relaciones Interiores, mediante el cual informan que los Datos solicitados por este Despacho, según oficio N° 1.032, de fecha 20-04-01, de la ciudadana CORDOBA ZUÑIGA MARTHA CECILIA, no tiene prontuario en esa Oficina, por lo cual sugieren solicitar su tramitación hacia la Oficina del nivel central, Departamento DACTILOSCOPIA CARACAS.-

Riela al folio 39, diligencia de fecha 16-08-2.001, mediante la cual el ciudadano RENE ANTONIO MUJICA PEREZ, manifestó que en cumplimiento a lo manifestado por su persona en diligencia de fecha 10-08-2.001, informó a esta Sala de Juicio, que los datos descritos en el Certificado de Nacimiento son copia fiel de los datos aportados en la historia médica de la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA, así mismo informó que si este Despacho, necesita alguna otra información, el Departamento de Historias Médicas del Hospital “Dr. Luis Ortega” de Porlamar, suministraría cualquier información al respecto.

Riela al folio 43, Informe final de la Evaluación practicada a la ciudadana MARTHA CORDOBA, procedente de la Unidad de Servicios Auxiliares del área de Psiquiatría, mediante el cual se evidencia que a través de las Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas la referida ciudadana no solo modificó su conducta sino que también estabilizó su vida, así como también adquirió la conciencia así misma requerida sobre el manejo del alcohol, por lo que se sugirió que están dada las condiciones para retomar a su hijo ingresado en la Casa de Abrigo “Lilia de Tovar”.

Riela al folio 44, oficio N° 630, de fecha 05-11-2.001, procedente de la casa de los niños “Lilia de Tovar”, mediante el cual remiten Informe Social del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y una vez realizado el mismo se pudo determinar que la madre se encuentra indocumentada, así mismo realiza su trabajo de masajista en presencia de la niña ANI CORDOBA, lo cual atenta contra la integridad de la referida niña. El hogar donde reside no es estable. Así mismo, se señaló que la madre es puntual en las visitas realizadas a su hijo, por lo que se recomienda que la ciudadana MARTHA CORDOBA, realice los trámites pertinentes relacionados con sus documentos de Identificación. Así mismo, que el Tribunal de Protección autorice la presentación del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), ante el Registro Civil.

Riela al folio 48, diligencia de fecha 12-11-2.001, suscrita por la ciudadana Ofelia Velásquez, Trabajadora Social del Servicio Auxiliar adscrita a este Despacho, mediante el cual consigno en cuatro (4) folios útiles Informe Social, en el hogar de la madre de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien reside en un hogar de tenencia (invadido), ésta presenta cierta estabilidad laboral en el medio donde actualmente se desenvuelve. La misma ha mejorado sustancialmente en cuanto a nivel de responsabilidad. Asimismo, manifestó su deseo de tener al niño bajo sus cuidados y protección.-

Riela al folio 54, auto de fecha 15-07-2002, mediante el cual se ordena oficiar a la Casa Hogar Doña Lilia de Tovar, con el objeto de recabar informe relativo a la permanencia del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en esa Casa Hogar, igualmente recábese del Servicio Auxiliar de este Tribunal los resultados de las Evaluaciones Psicológicas ordenas practicar al grupo familiar del niño en referencia, mediante auto dictado en fecha 10-04-2001, así mismo cítese a la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA, por intermedio de una Comisión Policial adscrita a la Base Operacional No. 04 de la Comandancia General de la Policía de este Estado, a los fines de que participe a esta Instancia respecto a las diligencias practicadas por la misma, relacionada con la situación actual presentada por su hijo el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de igual modo ofíciese al Departamento de Dactiloscopia y Archivos de la Dirección de Identificación, Caracas a objeto de que remitan a esta Sala de Juicio, información relativa a la situación legal que se encuentra en nuestro País, la ciudadana Martha Ceciliar Cordoba Zúñiga.- A tal fin se libraron Oficios.- (Folios 55 al 58) .-

Riela al folio 60, Oficio No. 0452, de fecha 05-09-2002, emanado del IAMENE, en el cual remiten informe detallado del caso del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el que las Conclusiones y Recomendaciones señalan. Conclusiones: Una vez realizado el estudio social del caso se pudo conocer que la ciudadana Martha Cordova, no ha realizado ningún tipo de gestión en cuanto a su documentación personal y cada día más señala que tiene problemas económicas, lo que evidencia una falta de interés y responsabilidad por resolver la situación de documentación e internamiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY),. Recomendaciones: Se sugiere obligar a la madre a agilizar las gestiones para obtener su documentación y así poder presentar a su hijo Edwin Cordova ante el Registro Civil.

Se recomienda que la Sra. Martha Cordova, busque un trabajo estable, debido a que la labor que desempeña actualmente en las playas, atenta contra la integridad de los niños ya que estos permanecen todo el día en las playas, por lo que se orientó a la misma a inscribir a la niña Ani Cordova, en el Jardín de infancia dependiente del I.A.M.E.N.E. y a la niña Aurismar, en un hogar de cuidado diario. Lo cual le ayudaría a buscar un empleo más estable. Por otra parte, debe de resolver su problema de documentación, lo que ha generado que los niños en edad escolar que tiene no estén incorporados a su colegio y el niño Edwin no este presentado.-
Por todo lo explicado anteriormente, se considera que el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), debe permanecer con Medida de Colocación en la Casa Abrigo “Lilia de Tovar” hasta tanto la madre resuelva su problema de documentación y de empleo.-

Riela al folio 65, Oficio de fecha 21-08-2002, emanado de la Dirección General de Identificación Extranjeria DIEX, en el cual informan, que en los archivos de esa Dirección no aparece registrado el nombre de la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOVA ZUÑIGA.-

Riela al folio 66, diligencia de fecha 23-10-2002, mediante la cual la Ciudadana MARTHA CORDOVA, consigno Partidas de Nacimientos.- (folios 67 al 69).-

Riela al folio 70, Oficio No. 0672, de fecha 11-11-2002, emanado del I.A.M.E.N.E., mediante el cual informan que en fecha 05-09-2002, fue enviado Informe Social en relación del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien se encuentra con Medida de Colocación en la Casa de Abrigo “Lilia de Tovar”. Asi mismo notificó que las recomendaciones expuestas en ese informe han sido acatadas casi en su totalidad por la madre del niño Ciudadana Martha Cordova. Igualmente se enumeran cada una de las gestiones realizadas por la misma. Presentación ante el Registro Civil de Nacimiento del Niño y sus hermanos, Ingreso de la niña Ani Córdova, al Jardín de Infancia Dr. Francisco Antonio Risquez del I.A.M.E.N.E., Mantiene el hogar doméstico en buenas condiciones.-

Riela al folio 73, Oficio No. 0343, de fecha 06-07-2003, emanado de la Casa de Abrigo “Lilia Tovar” mediante el cual Informan a este Despacho 1.- Que desde el día 14 de Febrero del 2003, la madre ciudadana Martha Cordova, no visita a su hijo y las recomendaciones que se le dieron en el último Informe enviado a su despacho fueron por ella acatadas pero posteriormente no cumplió con las mismas.- 2.- No se le observa interés en recuperar a su hijo, por el contrario ya había manifestado que el gobierno se encargara de criarlo. 3.- Deambula por las diferentes calle de Porlamar, en total descuido y falta de higiene personal. En vista de lo planteado, se sugiere que se estudia la posibilidad de pasar el expediente a la Oficina de Colocaciones y Adopciones del CEDNA, para que el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), sea incorporado en una familia sustituta ya que tiene 02 años institucionalizado y la madre no manifiesta ningún interés por su hijo.-

Riela a los folios 74 y 75, Oficio No. 0363, de fecha 04-08-2003, emanado de la Casa de Abrigo “Lilia Tovar” mediante el cual remiten Informe Médico, en el que se evidencia el estado de salud del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY),.-

Riela al folio 76, auto de fecha 18-09-2003, mediante el cual se fija la audiencia para el día Martes 30-09-2003, a las 11:00 de la mañana, notifíquese a las partes, de conformidad con lo pautado en el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin se libraron Boletas (folios 77 al 79).-

Riela al folio 85, auto de fecha 17-10-2003, mediante el cual se fija nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia del Juicio en el expediente No. 1029, el día Martes 11-11-2003, a las 11:00 de la mañana, en tal virtud notifíquese a las partes de conformidad con lo pautado en el Artículo 468 de la LOPNA.- A tal fin se libraron Boletas.- (folios 86 al 88).-

Riela al folio 93, auto de fecha 17-11-2003, mediante el cual se difiere la audiencia fijada en auto de fecha 18-09-2003, para el día Martes 02-12-2003, a las 11:00 de la mañana.- A tal fin se libraron Boletas (folios 94 al 96).-

Riela al folio 101, diligencia de fecha 02-12-2003, mediante la cual la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA, solicito se fije nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas en la presente causa, con el objeto de que se decida de una vez el caso bajo estudio y le sea entregado su hijo definitivamente.-

Riela al folio 102, auto de fecha 20-04-2004, mediante el cual se difiere la audiencia fijada para el día Jueves 27-04-2004, a las 10:00 de la mañana.- A tal fin se libraron Boletas (folios 103 al 104).-

Riela al folio 109, auto de fecha 13-08-2004, mediante el cual la Juez Abog. Matilde López Guerrero, se avoco al conocimiento de la causa.-

Riela al folio 110, Oficio No. 0380, de fecha 26-07-2004, emanado de la Casa de Abrigo “Lilia de Tovar” mediante el cual remiten Informe Psicológico del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el que recomiendan ubicarlo en un hogar sustituto.-

Riela al folio 113, Oficio No. 0369, de fecha 12-07-2004, emanado de la Casa Abrigo Doña Lilia Mata de Tovar” mediante el cual informan sobre las visitas al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), que le ha hecho la madre en lo que va del año ( 9 y 16 Mayo).-

Riela al folio 116, auto de fecha 07-10-2004, mediante el cual fija para el día Jueves 11-11-2004, a las 9:00 de la mañana el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo pautado en el Artículo 468 de la LOPNA. Se notifico a las partes (folios 117 al 120).-

Riela al folio 127, diligencia de fecha 08-11-2001, mediante el cual el Abog. Luis Rafael Perfecto, en su carácter de Defensor Público para el Area de Protección notifico a este Despacho que para el día 11 de Noviembre no estará en la Isla de Margarita, por lo que se excuso de no poder asistir al acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

Riela al folio 128, Acta de fecha para que tuviese lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, Dejándose constancia de la presencia de la Ciudadana Eladia Tineo, MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA, igualmente compareció la Representación Fiscal VI (e).-

Riela al folio 131, Oficio No. 0598, de fecha 08-11-2004, emanado de la Casa Abrigo “Lilia de Tovar” , mediante el cual informan a este Despacho en relación a las visitas recibidas por el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y anexa Informe Psicológico en el se sugiere Inicio de Escolaridad y ubicarlo en familia sustituta

Riela al folio 133, auto de fecha 02-12-2004, mediante el cual se Difiere la oportunidad para dictar sentencia por el lapso de seis (6) días de Despacho.-
Riela al folio 135, auto de fecha 20-12-2004, mediante la cual se autoriza al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), para que salga en permiso Navideño por el lapso 22-12-04 al 26-12-04 y posteriormente del 29-12-04 al 05-01-05, debiendo reingresarlo a la Entidad de Atención los días fijados.- A tal fin se libro Oficio (folios 136)

Riela al folio 137 al 141, Oficio No. 0680, de fecha 30-11-2004, emanado de la Casa Abrigo Lilia de Tovar, mediante el cual remiten Informe Social con relación al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el que en las recomendaciones y conclusiones señala: Se oriento a la madre en busca de un trabajo estable y que este lo ejerza en el horario que los niños asistan al colegio, ya que actualmente ha ejercido desde que el niño ingreso a la Institución es en las playas, lo que atenta contra la integridad de los niños.

La señora Martha Cordoba, en los sitios donde se ha residenciado se le ha observado que es una persona pulcra en cuanto a la limpieza de su medio ambiente, lo cual garantiza la higiene de los niños. Durante la permanencia del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en la Casa Abrigo las visitas de la madre han sido irregulares.

Se pudo conocer que la ciudadana Martha Cordoba, se encuentra realizando sus gestiones para legalizar su documentación.-

Riela al folio 142, Oficio No. 308, emanaos de los Servicios Auxiliares, mediante el cual remiten Informe Psicológico perteneciente a la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA.- en el que en las conclusiones y recomendaciones señala: De acuerdo a las entrevistas y evaluaciones realizadas a la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA, se puede concluir que no presenta ningún impedimento Psicológico que le impida ejercer efectivamente su rol de Madre, como lo está haciendo con sus otras dos hijas. Se recomienda realizar seguimiento por ante una entidad que pueda verificar las condiciones físicas y psicológicas del Grupo familiar en cuestión de forma periódica y además la visita de la Trabajadora Social para verificar las condiciones del hogar que habita.-

Acto Oral de Evacuación de Pruebas

En el día de hoy Once (11) de Noviembre del año 2004, siendo las 09:00 de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la causa de COLOCACION FAMILIAR, signado con el Nro. 1029-01 seguido por la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se constituyo la Juez Unipersonal Nro. 01 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Matilde López Guerrero, el Secretario Temporal Ledwy Díaz, el Alguacil de la Sala ciudadano Angel Narváez. Acto seguido se ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del acto oral de Evacuación de Pruebas dejándose expresa constancia que de la comparecencia de la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA, habiendo sido anunciado dicho acto en forma clara y a viva voz por el Alguacil del Tribunal. Encontrándose presente la Fiscal VI (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. En cuanto a la presencia del Dr. Luis Rafael Perfecto quien expreso su excusa para la no asistencia a este acto. Seguidamente la ciudadano Juez declara abierto el acto oral de pruebas, informando sobre la importancia del acto que se va a realizar, así mismo se advirtió a los presentes que debían guardar respeto en el acto. Acto seguido el Tribunal realiza las siguientes preguntas a la ciudadana Martha Cordoba. Primero: Porque el niño tiene casi 4 años en la Casa Hogar y Usted no lo puede tener? Contesto: Porque yo se lo lleve a una señora cuidándolo entonces ella me quizo juzgar una cosa conmigo llamando a defensa civil, diciendo que yo había dejado a un niño abandonado los de defensa civil llaman a los municipales de ahí los municipales me montan con el niño y n una patrulla y me llevan al centro comercial bella vista, dentro del centro comercial bella vista llego una femenina una de las funcionarias y me dice señora presente al niño un momentito que los vamos a llevar examinar porque usted consume licor, entonces yo le entrego al niño y me quedo allí sentada esperando al niño, y lo que pasaba es que se lo llevaban para el INAM, y entonces el comandante RICHARD TINEO, me entrego una hoja para que fuera en ese momento a la Fiscalía, pero yo fui a la fiscalía y de la fiscalía creo que me mandaron para acá para Tribunales, y de aquí bueno me dijeron donde estaba el niño y comencé a irlo a visitar. Segundo: Con que frecuencia visita el niño? Contesto: A lo primero cuando me dijeron donde estaba el niño yo iba constantemente y después fui a visitarlo con menos frecuencia. En este Estado se le concede la palabra a la ciudadana Directora del Centro Lilia Tovar, quien expone: “Como ella dice al comienzo y como puedo observar de los informes durante el primer año fueron muy frecuente las visitas, el año pasado las visitas se fueron distanciando y en lo que va de año solo lo a visitado tres veces de lo que va de año el 09, 16 de mayo y 23-10, se le han brindado al cado todas las oportunidades para que tenga a su hijo. El niño se encuentra inscrito en el preescolar Monseñor Vásquez en el Valle del Espíritu Santos. Consigno copia de la evaluación psicologica del niño. Es todo”. En este estado se le concede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: “Estando dentro de la oportunidad legal para el acto de evacuación de pruebas y oída como ha sido la señora MARTHA CORDOVA, esta representación fiscal solicito sea valorada suficientemente los elementos de pruebas que corren insertos a los informes técnicos, psicologicos y sociales relativos al caso, del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), DE LOS QUE SE DESPRENDE ENTRE OTRAS, cosas falta de incorporación de las niñas integrantes del grupo familiar a su escuela regular pese a que a dicho de la madre asiste ANIYORDELIS CORDOVA, de seis años de edad, a la escuela de la población de la Isleta. Los informes sociales no se encuentran actualizados, a los fines de determinar la evolución de las condiciones materiales del grupo familiar, creo oportuno señalar que se bien es cierto la Ley busca la permanencia de los niños y adolescentes en su familia de origen no es menos cierto que cuando esas condiciones ponen en riesgo la salud y seguridad personal de los niños hacen necesario que se tomen medidas como en este caso de colocación en entidad de atención, igualmente es de indicar que la misma actitud de la madre han colaborado con la ruptura de los vínculos familiares, ante de la comparecencia a realizar visitas ordinaria para el niño, no asumiendo la medida que le fuera impuesta de responsabilidad que detenta como madre en relación con su hijo. Pido a la ciudadana Juez recabe los últimos informes técnicos que reposan en el expediente de la entidad de atención. Es todo. Seguidamente el Juez ordenó agregar a los autos las pruebas documentales promovidas, mediante su lectura, admitiéndose salvo su apreciación en la definitiva. Seguidamente la Juez concedió el lapso de quince minutos a la parte actora, para que hiciere sus conclusiones orales. En este estado se deja constancia que las partes no hicieron uso del lapso para dar sus conclusiones. Es todo. Finalizadas las conclusiones el Juez declaro concluido el acto, en este estado la Juez ordena orientaciones psicológicas y psiquiátricas a la ciudadana MARTHA CORDOVA, mediante el servicio auxiliar adscrito a este Tribunal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

Basamento legal:
Competencia:
En cuanto a la competencia de esta Sala de Juicio para conocer de la Colocación Familiar del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), solicitada por el Abog. Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma fue declarada mediante auto de fecha 10 de Abril de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que podemos observar que la acción interpuesta cumple los supuestos de hecho contenidos en el citado artículo.

La Colocación Familiar se presenta como una opción para garantizar de manera temporal a un niño o adolescente, la protección y asistencia, que implica el ejercicio de la guarda, así como la representación civil del mismo, tratando de otorgar dicha Colocación Familiar a una persona o pareja que posea las condiciones necesarias para garantizar el desarrollo integral del niño o adolescente a favor de quien se obra, siendo que la ley concede al guardador prioridad en las decisiones en todo lo relacionado con el niño o adolescente bajo su cuidado y representación.

El Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define: Primero: La familia como Asociación Natural de la Sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; Segundo: Establece el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a vivir, ser criados y criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen y cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta de conformidad con la Ley.

Por otra parte, la colocación familiar es una medida de protección de carácter temporal que se ejecuta en familia sustituta, definida como aquella que no siendo familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente que no cuenta con el apoyo de su medio familiar. La colocación familiar se rige entre otros por los siguientes principios:

 El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce año o más: En el caso que no ocupa el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), por su corta edad (4 años y 3 meses) no puede emitir su opinión.-

 Quedo demostrado en autos el vínculo filial que existe entre el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA, al folio 68 mediante copia simple del Acta de Nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Mariño en fecha 15-10-2002.- A esta copia fotostática se le tiene como fidedigna por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

 La opinión del Equipo Multidisciplinario. El Informe Social elaborado por la Trabajadora Social del Servicio Auxiliar adscrito a este Tribunal que cursa a los folios 48 al 52, concluye: “La madre de (OMITIDO CONFORME A LA LEY), reside en un hogar de tenencia (invadido), ésta presenta cierta estabilidad laboral en el medio donde actualmente se desenvuelve. La misma ha mejorado sustancialmente en cuanto a nivel de responsabilidad. Asimismo, manifiesta su deseo de tener al niño bajo su cuidado y protección.” A esta Informe se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

 El Informe Social elaborado por la Trabajadora Social adscrito al I.A.M.E.N.E., que cursa a los folios 61 al 69 concluye: “Que la ciudadana Martha Cordoba, no ha realizado ningún tipo de gestión en cuanto a su documentación personal y cada día más señala que tiene problemas económicos, lo que evidencia una falta de interés y responsabilidad por resolver la situación de documentación e internamiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Y recomienda Obligar a la madre a agilizar las gestiones para obtener su documentación y así poder presentar a su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), ante el Registro Civil. Asi mismo que la Sra. Martha Códoba, busque un trabajo estable, debido a que la labor que desempeña actualmente en las playas, atenta contra la integridad de los niños ya que estos permanecen todo el día en las playas, por lo que se orientó a la misma a inscribir a la niña Ani Cordoba, en el jardín de infancia dependiente del I.A.M.E.N.E. y a la niña Aurismar, en un hogar de cuidado diario. Lo cual le ayudaría a buscar un empleo más estable. Por otra parte debe resolver su problema de documentación, lo que ha generado que los niños en edad escolar que tiene no estén incorporados a su colegio y el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), no esté presentado.- A este Informe se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

 Comunicación No. 000343, de fecha 16-07-2003, emanada del Presidente del I.A.M.E.N.E., que cursa al folio 73, informa que: 1.- Que desde el día 14 de Febrero del 2003, la madre ciudadana Martha Cordova, no visita a su hijo y las recomendaciones que se le dieron en el último Informe enviado a su despacho fueron por ella acatadas pero posteriormente no cumplió con las mismas.- 2.- No se le observa interés en recuperar a su hijo, por el contrario ya había manifestado que el gobierno se encargara de criarlo. 3.- Deambula por las diferentes calles de Porlamar, en total descuido y falta de higiene personal. A esta comunicación se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

 Informe Psicológico elaborado por la Lic. Gina Bizjak, Psicólogo adscrita al I.A.M.E.N.E. enviado en fecha 26-07-2004, que cursa a los folios 110 al 112, recomienda ubicarlo en un hogar sustituto.- A este Informe se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

 Comunicación No. 000369, de fecha 12-07-2004, (folio 113) en el cual informan que el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), durante lo que va de año ha sido visitado por su madre en dos oportunidades (09 y 16 de Mayo). A esta comunicación se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

 Informe Médico de fecha 19-06-2004, en el que se evidencia que el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), es un preescolar aparentemente sano. A este Informe se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

 Informe Psicológico de fecha 11-07-2005, en el que se puede concluir que no presenta ningún impedimento Psicológico que le impida ejercer efectivamente su rol de madre.. A este Informe se le tiene como fidedigno por no haber sido impugnada y haber sido emanada de funcionario público, se le da valor conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

En mérito a todo lo antes expuesto y vistos los informes que avalan la premisa fundamental de la doctrina integral cual es el Interés Superior del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y garantizando su derecho a mantener relación y contacto directo con su familia de origen o en su defecto en una familia sustituta, teniendo prioridad los familiares cercanos al niño, conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la mencionada Ley Orgánica, y dado que la Colocación en Entidad de Atención es en esencia una Medida de Protección Temporal, la cual puede terminar por dos vías la primera que el niño o el adolescente sometido a la Medida, pueda regresar con sus progenitores o a su familia de origen, recuperando estos la plenitud de las facultades que conlleva la Patria Potestad y la otra que se modifique la Medida de Colocación Provisional por una modalidad de protección permanente para el niño o adolescente. Es el caso de marras y analizados como fueron los informes técnicos presentados, valorada como fue la declaración de la ciudadana MARTHA CORDOVA, de que se le entregue a su hijo y el deseo de este de regresar a vivir con su madre, en consecuencia este Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud por la cual se procede y en tal virtud DECIDE: PRIMERO: Revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, según lo pautado en el Artículo 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictada mediante auto de fecha 10 de Abril de 2001, a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY),. SEGUNDO: Se ordena el egreso del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de la “Casa Abrigo Lilia Tovar”, a los fines de que sea reinsertado en el hogar de su familia origen. TERCERO: Se ordena entregar al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY),, quedando bajo la responsabilidad de la ciudadana MARTHA CORDOVA, de nacionalidad Colombiana, pasaporte No. 913637, madre biológica del referido niño, a favor de quien se obra, quien velara quien velará por el desarrollo integral del mismo de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 ejusdem, debiendo la misma ser apoyada en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal por el lapso de seis (06) meses por intermedio de la Psicóloga y Trabajadora Social de la Entidad de Atención “Casa Abrigo Lilia Tovar”. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se insta a la ciudadana MARTHA CECILIA CORDOBA ZUÑIGA, a inscribir al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en una Institución Educativa, con el objeto de garantizar su escolaridad, debiendo consignar la constancia en el expediente. QUINTO: Y por cuanto han concluido las atribuciones de esta Instancia en el caso del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), se declina la competencia al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño, a los fines de velar por el fiel cumplimiento de lo aquí ordenado y continué conociendo en la presente causa.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso establecido para ello, se ordena la notificación de las partes.-

Publíquese y Regístrese.



Dada, firmada y sellada por el Juez Unipersonal Nro.01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta . En La Asunción a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nro. 01

Dra. Matilde López Guerrero
El Secretario Temp,

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal


Exp. No. 1029-01
Medida de Protección
MLG/ams