JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Agosto de 2.005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, los ciudadanos MODESTA MARIA VICENT RIVAS y JOSE INOCENTE RIOS MARIN, venezolanos, cónyuges entre sí identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.038.181 y V.- 1631.057, domiciliados en el Sector Choro de la población de Pedregales Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el Abogado PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.662, y quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. El error denunciado por los solicitantes, consiste en que al momento de asentar en la Partida de Nacimiento de su hija ANDRELINA DEL VALLE RIOS VICENT, al momento de la transcripción del número de cédula de su Madre fue asentado con el Nro. 9.038.161, cuando el número correcto es 9.038.181, es decir se pone en el penúltimo número un seis en vez de un ocho, vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano, del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la ciudadana IANDRELINA DEL VALLE RIOS VICENT, cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1979, bajo el Nro. 121, folío 61, realizar la debida corrección del número de la cédula de identidad de su Madre Nro. 9.038.161, cuando el número correcto es 9.038.181.- Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente, dando cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-