este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida PEDRO EUGENIO FERMIN VILLARROEL, a los ciudadanos JOSE JESUS FERMIN MARCANO, ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, OLIVIA DEL VALLE FERMIN MARCANO, EUGENIO RAFAEL FERMIN MARCANO, GLADYS MARGARITA FERMIN MARCANO, MIGUEL ANGEL FERMIN MARCANO, JORGE FELIX FERMIN MARCANO y AUGUSTA MARGARITA FERMIN DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.826.914, Nº 4.049.329, Nº 5.476.031, Nº 5.477.802, Nº 8.380.049, Nº 9.308.497, Nº 9.427.491 y Nº 4.049.380 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos del mencionado finado.
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