REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000596
ASUNTO : OP01-D-2013-000596


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Para decidir observa: LA Dra. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICO Nº 03 EXPONE: “Efectivamente la Defensa Pública ratifica la Revisión de medida, toda vez que cursan informes de evolución del plan individual que le fuera diseñado al sancionado, el mismo cursaba en libertad el 7° año de bachillerato con buen rendimiento académico la cual el fue incluido en el Programa Misión Ribas, donde el mismo ha mostrado interés para continuar sus estudios, proyectando buenos deseos a nivel personal y familiar. Con la finalidad de que el mismo aprenda un oficio de acuerdo a las metas que le fueros trazadas el mismo ha participado en el curso de Agricultura, de avicultura, de electricidad, así como también de manera espontánea el mismo participa de manera voluntaria con el curso de panificación domestica, teniendo como referencia de sus profesores que lo describen como un joven trabajador y con buenas disposición para las actividades que se le asignan. El adolescente tiene como fortaleza principal de su madre, quien ha participado de manera responsable con todo lo relacionado con el adolescente, así mismo pues el adolescente muy conciente y reflexivos de no exigir a su representante quien tiene dificultades económicas. En cuanto a su elaboración social, se muestra reflexivo , arrepentido del error cometido, ha respetado las normas de convivencias, se dirige de forma educada y respetuosa y refiere especialmente en el informe social, que es necesario mencionar todos los acortes que ha hecho el adolescente en el tiempo que ha estado recluido, participando de manera efectiva en la reparación, acondicionamiento y las actividades de limpieza de los alrededores de este centro, teniéndose como un adolescente muy colaborador, así como ha participado en los talleres de droga, consumo, familia, camino a la felicidad autoestima y proyecto de vida. En su Informe de Evolución conductual, ha mantenido un comportamiento a las normas internas, la convivencia con sus pares esta compuesta por expresiones de tonos reflexivos y de opinión de los supervisores lo ubican en términos positivos y la impresión del psicólogo entorno a su evaluación conductual es favorable. Por todas estas consideraciones es criterio de la defensa señalar que están dadas todas las circunstancias para que este adolescente el día de hoy sea acreedor de una sanción menos gravosa en libertad y por ello solicito que se le sea la palabra al adolescente para que exponga todo lo que ha hecho en este centro” La representante del Ministerio Publico manifestó “observa que la sanción impuesta al adolescente ha sido favorable y que por lo tanto evidentemente esta cumpliendo con los objetivos de este Sistema, es decir el socio educativo, se observa del informe social de evolución que el adolescente ha participado en varios cursos y ha continuado a su escolaridad, lo cual es otro indicado que la sanción es favorable para el mismo. En relación al Informe de evolución conductual de cual me permito citar la siguiente estrofa “El manejo de las relaciones interpersonales se dan dentro de lo esperado” considera el Ministerio Público, que este aspecto ha de mejorar en el adolescente y debería reforzarse en esa área. Por todo lo anterior y tomando en consideración que las sanciones en este sistema son de carácter socio educativo y que las misma están siendo beneficioso para el adolescente aunado al hecho que apenas ha cumplido Once (11) meses u diecisiete (17) días de la sanción impuesta que eras de 3 años y 4 meses, y por ende no ha cumplido aun ni siquiera la mitad de la sanción el Ministerio Publico da su opinión no favorable a la sustitución de la misma, y mas aun porque el delito que ha sido sancionado va en contra de libertad del los Niños Niñas y adolescentes, el cual se encuentra dentro del catalogo del delito reflejado en la excepción del artículo 488 de COPP el cual indica que para este tipo de delito debe estar cumplida las dos terceras partes de la sanción, articulo este que invoco de conformidad con el artículo 537 de la LOPNNA. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta informe de evolución social, en el área educativa señala que se encuentra incluido en el programa de Misión Ribas, en el cual podrá dar continuidad a sus estudios de secundarias. En el área formativa laboral, con la finalidad de aprender un oficio ha participado en los curdos de avicultura, electricidad y panificación domestica, en el cual participo de manera voluntaria, obteniendo referencia de sus profesores quienes lo describen como un joven trabajador y con disposición para hacer las actividades que se les asignan. En el área familiar; refiere que es visitado por su madre, hermanos y tías, concluye la valoración social en cuanto a su situación que experimenta actualmente en su vida, en su relato se puede evidenciar muestra de arrepentimiento del error cometido, ha respetado las normas de convivencia se dirige de forma educada al personal, quienes se refieren a el como una persona muy colaboradora, además participo en los talleres y charlas sobre droga y consumo, familia, camino a la felicidad, autoestima y proyecto de vida. En el informe de evolución conductual psicológico, señala que impresiona con un buen estado de animo, que ha mantenido un comportamiento ajustado a las normas y en las relaciones interpersonales se dan dentro de lo esperado, además refiere que la opinión expuesta por los supervisores se ubica en términos positivos, por lo que la impresión del evaluador en torno a la evolución conductual del adolescente es favorable, por lo que considera esta juzgadora que cuando aun hay ciertos avances en la sanción de Privación de Libertad, considera que se esta logrando lo previsto en el en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , aún se requiere otros avances en la medida, para lograr cabalmente con la finalidad de la sanción tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, es por lo que se hace necesario mantener la privación de libertad, es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, tener un proyecto de vida y en consecuencia se declara SIN LUGAR por lo que se mantiene la privación de libertad y es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanzar, por lo que este tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad. También se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de la sanción ha cumplido hasta presente fecha con cumplido Un (01) año, Un (01) mes y Veintiún (21) días, le falta por cumplir Dos (02) años Dos (02) meses y nueve (9) días. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica N° 02 , por lo que en consecuencia se ordena el reingreso del IDENTIDAD OMITIDA, al Centro de Internamiento, por no tener los avances necesarios. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de la sanción ha cumplido hasta presente fecha con cumplido Un (01) año, Un (01) mes y Veintiún (21) días, le falta por cumplir Dos (02) años Dos (02) meses y nueve (9) días. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE






12:46 PM