REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE JESUS FERMIN MARCANO, ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, OLIVIA DEL VALLE FERMIN MARCANO, EUGENIO RAFAEL FERMIN MARCANO, GLADYS MARGARITA FERMIN MARCANO, MIGUEL ANGEL FERMIN MARCANO, JORGE FELIX FERMIN MARCANO y AUGUSTA MARGARITA FERMIN DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.826.914, Nº 4.049.329, Nº 5.476.031, Nº 5.477.802, Nº 8.380.049, Nº 9.308.497, Nº 9.427.491 y Nº 4.049.380 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO CASTILLO GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.187.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 06 de Diciembre de 2.013, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JOSE JESUS FERMIN MARCANO, ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, OLIVIA DEL VALLE FERMIN MARCANO, EUGENIO RAFAEL FERMIN MARCANO, GLADYS MARGARITA FERMIN MARCANO, MIGUEL ANGEL FERMIN MARCANO, JORGE FELIX FERMIN MARCANO y AUGUSTA MARGARITA FERMIN DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.826.914, Nº 4.049.329, Nº 5.476.031, Nº 5.477.802, Nº 8.380.049, Nº 9.308.497, Nº 9.427.491 y Nº 4.049.380 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 28 de Agosto de 2.011, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la calle Doña Isabel entre calles Marcano y Baldomero Delgado de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano PEDRO EUGENIO FERMIN VILLARROEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.631.352, tal y como consta del acta de defunción, que anexan la cual cursa en autos al folio 07.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser el Único y Universal Heredero de PEDRO EUGENIO FERMIN VILLARROEL, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 09 de Diciembre de 2.013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5417.
En fecha 12 de Diciembre de 2.013, compareció el ciudadano JOSE JESUS FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.914, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 13 de Diciembre del 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 17 de diciembre del 2.013, siendo el día y la hora para la evacuación de las testimoniales, los testigos no comparecieron declarándose desierto el acto.
En fecha 27 de Enero de 2.014, compareció el ciudadano JOSE JESUS FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.914, solicitando se acordara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 29 de Enero del 2.014, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.





En fecha 03 de Febrero de 2.014, a las diez y treinta y once antes meridiem, comparecieron los ciudadanos MAXIMILIANO VELASQUEZ y JOSE RAMON AGUILERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.489.742 y Nº 3.822.887, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MAXIMILIANO VELASQUEZ y JOSE RAMON AGUILERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.489.742 y Nº 3.822.887, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron de vista, trato y comunicación al finado PEDRO EUGENIO FERMIN VILLARROEL; Que saben y les consta que el prenombrado PEDRO EUGENIO FERMIN VILLARROEL, vivió en calle Doña Isabel entre calles Marcano y Baldomero Delgado de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y falleció en su residencia el 28-08-2011; que saben y les consta que el fallecido dejo como únicos y universales herederos a sus hijos legítimos JOSE JESUS FERMIN MARCANO, ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, OLIVIA DEL VALLE FERMIN MARCANO, EUGENIO RAFAEL FERMIN MARCANO, GLADYS MARGARITA FERMIN MARCANO, MIGUEL ANGEL FERMIN MARCANO, JORGE FELIX FERMIN MARCANO y AUGUSTA MARGARITA FERMIN DE LUGO; Que pueden dar fe por el conocimiento que tienen de los ciudadanos antes mencionados y su padre, a quien corresponde el acta inserta bajo el N° 1003, de fecha 28-08-2011, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 29-08-2011, contentiva del acta de defunción de PEDRO EUGENIO FERMIN VILLARROEL, quien murió a consecuencia de ARRITMIA CARDIACA-SINDROME CORONARIO AGUDO EL 28-08-2011.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida PEDRO EUGENIO FERMIN VILLARROEL, a los ciudadanos JOSE JESUS FERMIN MARCANO, ELIZABETH MARIA FERMIN MARCANO, OLIVIA DEL VALLE FERMIN MARCANO, EUGENIO RAFAEL FERMIN MARCANO, GLADYS MARGARITA FERMIN MARCANO, MIGUEL ANGEL FERMIN MARCANO, JORGE FELIX FERMIN MARCANO y AUGUSTA MARGARITA FERMIN DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.826.914, Nº 4.049.329, Nº 5.476.031, Nº 5.477.802, Nº 8.380.049, Nº 9.308.497, Nº 9.427.491 y Nº 4.049.380 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 06-02-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,





LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5417.-