REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000191
ASUNTO : OP01-P-2014-000191
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

IMPUTADOS: ALARCON RONDON JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.885.590, nacido en Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-04-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, y residenciado en El Valle Espíritu Santo, Calle Principal al lado de la Chivera Levaron, casa de fachada color blanco, Municipio García, estado Nueva Esparta; y, ORENCE ROMERO STANLLYNS JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.128.136, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01-08-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, sin residencia en el estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. FRANKLIN MERCADO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal evidencia que consta en autos, oficio remitido en fecha 04-01-2014, por el Instituto de Policía Municipal de Mariño (POLIMARIÑO), el cual se acompaña de acta policial en la cual se le informa a este Tribunal que de la fuga acaecida en ese centro de reclusión dentro de las personas que se fugaron se encuentran los ciudadanos ALARCON RONDON JOSE GREGORIO, y, ORENCE ROMERO STANLLYNS JOSE, los cuales entre otros se encuentran procesados a la orden de este Tribunal en el presente asunto, en virtud de la evasión de los referidos ciudadanosl este Tribunal evidencia que con la conducta que han demostrado al incumplir y quebrantar la obligaciones impuestas a los mismos por parte de este Tribunal han entrado en quebrantado de sus obligaciones y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Preventiva de Libertad decretada e impuesta en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 19-01-2014, con lo cual, es evidente la Evasión de los imputados al presente proceso, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 237 ordinal 4º y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura de los imputados a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al SEBIN Porlamar y a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DE CONTROL N° 03 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal en virtud de la evasión de los imputados ALARCON RONDON JOSE GREGORIO, y, ORENCE ROMERO STANLLYNS JOSE, plenamente identificados en autos, de su centro de reclusión designado por este Tribunal en fecha 19-01-2014 en la Audiencia de Presentación, por parte de los mismos y haber entrado en quebrantado de sus obligaciones y en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Preventiva de Libertad decretada e impuesta en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 19-01-2014, con lo cual, es evidente la Evasión de los imputados al presente proceso, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 237 ordinal 4º y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura de los imputados a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al SEBIN Porlamar y a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA