REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005399
ASUNTO : OP01-P-2008-005399
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

IMPUTADO: JHONNY JOSÉ VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.524, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 20-05-1981, Residenciado en la Calle Unión, Casa S/n de color Blanca, cerca de la tasca mi gran pueblo, Municipio García de este Estado.

DELITO: Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LORENA LISTA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Este Tribunal vista la solicitud Fiscal presentada en fecha 08-01-2013, en el cual solicita le sea revisada la medida al imputado ciudadano JHONNY JOSÉ VASQUEZ, y en virtud del incumplimiento de la Medida impuesta por este Tribunal le sea revocada la Medida Cautelar y se ordene su captura, este Tribunal revisadas las presentes actuaciones, evidencia que consta en autos, que el referido ciudadano no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal en fecha 09-07-2012, 19-09-2012, 12-12-2012, 23-05-2013, 01-11-2013. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el imputado JHONNY JOSÉ VASQUEZ, con la conducta que han demostrado al incumplir y quebrantar la obligaciones impuestas entre las cuales esta la de concurrir a los actos que ha fijado este Tribunal, ha demostrado con su conducta que ha entrado en quebrantado de sus obligaciones y entrado en DESACATO al no comparecer a los actos fijados por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas de diferimiento que constan en autos así como del registro de presentaciones llevado por el sistema Juris 2000, con lo cual, es evidente la Evasión del imputado a los actos fijados en este Proceso, en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el derogado artículos 43 y 47 de la norma adjetiva penal vigente, consistente por el lapso de un (01) Año, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado; Decretada e impuesta al mismo en fecha 16-06-2011, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura de la imputada a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al SEBIN Porlamar y a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DE CONTROL N° 03 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JHONNY JOSÉ VASQUEZ, plenamente identificado en autos, prevista en el derogado artículos 43 y 47 de la norma adjetiva penal vigente, consistente por el lapso de un (01) Año, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado; Decretada e impuesta al mismo en fecha 16-06-2011, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura de la imputada a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al SEBIN Porlamar y a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA