DECLARA CULPABLE al ciudadano JOSE VICENTE GUILARTE, quien es Venezolano, natural de Juan Griego, titular de la Cédula de Identidad N° 17.417.304, residenciado en la calle Ferrer de las Piedras de Juan Griego, al lado de los dueños de Pescadería El Puente, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; Y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mas las accesorias de Ley, por aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.