REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

La Asunción, 05 de Abril de 2006

Es por lo que este Tribunal no considera en forma alguna que en las causas seguidas en contra del ciudadano imputado TEOFILO RODRIGUEZ CAZORLA, que fueron objeto de acumulación, precisamente para beneficio del mismo, se haya violentado el debido proceso, pues todas las partes se encuentran a derecho, con conocimiento pleno de las actuaciones que las conforman, debiéndose efectuar las diferentes actuaciones propias de la sustanciación de causas y que la fijación de la Audiencia Preliminar para el próximo 26 de Abril de 2006, se encuentra bien fijada dadas todas las circunstancias que rodean este caso. Por ello se declara sin lugar el Recurso de Revocación ejercido por la Defensa, ratificándose la fijación de la Audiencia para esa fecha.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a la normativa prevista en el Código Orgánico Procesal Penal déjese constancia en el Libro Diario.


LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ

EL SECRETARIO

ABG. VICENTE BERMUDEZ


Causas Nos. 4C-5846- 4C-4938 y Asunto N° OP01-P-2006-000440.