REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

DISPOSITIVA

En consecuencia y con fundamento en las razones expuestas, tanto de hecho como de derecho, esta Juzgadora de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, SE INHIBE VOLUNTARIA Y OBLIGATORIAMENTE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA remitir por cuaderno separado la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN CON SUS ANEXOS a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y la remisión de los originales de la citada Causa, constante de Cinco (5) piezas, con Doscientos Veintiuno (221), Ciento Noventa y Siete (197), Doscientos Setenta y Siete (277), Doscientos Setenta y Cuatro (274) y Ciento Cincuenta y Un (151) folios cada uno, respectivamente; Dos (2) Anexos signados H-I y H-II, Cuatro (4) lotes constantes de anexos: El Primero marcado sucesivamente desde la letra “A” hasta la letra “V”; y, Cassettes de Videos marcados S1,S2 y S3; El Segundo constante de anexos marcados sucesivamente desde la letra “A” hasta la letra “Z”; El Tercer lote constante de Setenta y Cinco (75) carpetas, y el Cuarto lote constante de Ciento Veinticinco carpetas, a la Oficina del Alguacilazgo, ubicada en este Palacio de Justicia, para su redistribución ante el Tribunal de Control Competente de este mismo Circuito Judicial Penal , conforme lo preceptuado en el artículo 91 ejusdem.
Publíquese, diarícese, y remítase lo ordenado a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, siendo el día cinco (5) del mes de abril del año dos mil seis (2006).


LA JUEZ INHIBIDA

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

ANEXO: lo indicado
ASUNTO N° OP01-P-2005-0001491