REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción 05 de Abril del año 2006
195 y 147
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo la solicitud de fecha 03 de Abril del presente año efectuada por la Dra. GEISHA CAMACARO, en su carácter de Defensora Publica Penal N° 03, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, consistente en la modificación del lugar de Cumplimiento de la Sanción de Servicio Comunitario Impuesta al referido Adolescente, en fecha 14 de Noviembre de año 2005, la cual debía ser cumplida ante la Dirección de Transito Terrestre, pero que en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le han presentando Innumerables Problemas tanto con su compañero de Causa, como con otras personas del sector donde reside el mismo, acarreando esto la imposibilidad del adolescente de cumplir con la sanción ante dicha Dirección de Transito Terrestre, motivo por la cual se efectúa la presente solicitud de modificación del lugar de cumplimiento de la sanción, ya que el adolescente asistió ante la Sede de la Brigada Motorizada Ubicada el la Población de Achipano en la cual le manifestaron que podría asistir ante dicha sede a los fines de dar cumplimiento a la sanción Impuesta de Servicios a la Comunidad . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b, y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, y teniendo en cuenta el derecho de los adolescentes a presentar peticiones y a promover incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal f, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado de la Medida de Servicios a la Comunidad, este Tribunal ACUERDA MODIFICAR EL SITIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá ser cumplida en lo adelante ante la Sede de la Brigada Motorizada Ubicada en la Población de Achipano, de la Jurisdicción Municipio Mariño. Con esta modificación de la medida de Servicios a la Comunidad, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. Así se decide. Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Publica Penal N° 3. Notifíquese a las partes. Cítese al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de imponerle de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
ASUNTO N°: OP01-P-2005-004209
PMDC/Violeta***