REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000536
PARTE ACTORA: FREDDY GABRIEL GONZALEZ MARVAL
ASISTIDO POR: CHAMES MARÍA NAKAD
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CAMPIONE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000536, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano FREDDY GABRIEL GONZALEZ MARVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.930.704, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado CHAMES MARÍA NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.856, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”; comparece el Abogado en ejercicio ANTONIO CAMPIONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.525, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas, de fecha 05 de octubre de 2009, quedando inserto bajo el N° 16, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha notaria. Se deja Constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa certificación de la copia en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”, desde el 01 de febrero del año 2005, hasta el 11 de junio de 2008, fecha esta última en la que fue despedido, laborando una jornada rotativa: 4 días a la semana desde 08:00 am. a 04:00.p.m., luego, 2 días libres, a continuación, 4 días desde las 2:00.p.m. a 9:00.p.m., descansando 2 días, seguidamente se repite el horario de 08:00 am. a 04:00.p.m., devengando un último salario mensual de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 960,00), reclamando prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de que los mismos no le fueron pagados en su oportunidad. SEGUNDA: La Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”; declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inició y término de la misma, la jornada laborada y la causa de la terminación de la relación laboral. En consecuencia, convienen en la demanda y en el monto demandado, en tal sentido, ofrece cancelar al trabajador la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 20.260,00), pagaderos en cuatro cuotas iguales de CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.065) cada una, los días 30-04-2010, 30-05-2010, 30-06-2010 y 30-07-2010, de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la empresa, ya que la misma se encuentra actualmente intervenida por la O.N.A. y administrada por una junta especial. TERCERA: Presente el trabajador asistido con la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado CHAMES MARÍA NAKAD, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuados los pagos antes mencionados, nada quedará a deber la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordados en el presente ofrecimiento.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO