REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000095
ASUNTO : OP01-D-2009-000095

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Vistas las anteriores actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a efectuar REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta a la adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA) Venezolana, natural de Porlamar, de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-…, de 15 años de edad, soltera, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de profesión u oficio Estudiante de Segundo Año de Bachillerato, residenciada en …estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos (MADRE ADOLESCENTE IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA) y (PADRE ADOLESCENTE IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA) . Teléfono …en fecha 5-4-2009, en decisión de audiencia de calificación de procedimiento donde el Tribunal acordó: “PRIMERO: Se decreta la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se califica la presunta comisión del delito de lesiones leves previsto en el artículo 416 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar dispuesta en el articulo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo pertinente y líbrense las boletas correspondientes….”, Se observa para decidir, que si bien las Medidas Cautelares están dotadas del carácter provisional, por cuanto pueden ser modificadas, revocadas, sustituidas, en la oportunidad en que se MODIFIQUEN LOS SUPUESTOS QUE LE DIERON ORIGEN, se observa que la medida cautelar fuera impuesta no ha sido denunciada por la víctima ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) como incumplida, y visto que la adolescente imputada compareció a la audiencia especial establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la presente fecha se le ha dado cumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Revisar la Medida Cautelar y ratificar la medida cautelar de prohibición de acercarse a, y de comunicarse con la víctima ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) medida que se impone a la ciudadana adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA) identificada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASI SE DECIDE. Diarícese. Notifíquese a la víctima, Fiscalía, Defensa e imputada. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
DRA. MARIA LETICIA MURGUEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. MARIA LETICIA MURGUEY
11:44 AM




En el asunto seguido a la adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Copp, acuerda Revisar la Medida Cautelar y ratificar la medida cautelar de prohibición de acercarse a, y de comunicarse con la víctima ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal f, de la Lopnna, por la presunta comisión del delito de lesiones leves previsto en el artículo 416 del Código Penal. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASI SE DECIDE. Diarícese. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.