ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, cuatro (04) de marzo del año 2010.

199º y 150º
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana ELIODORA DEL VALLE BRITO MAGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-4.045.512, asistida por el abogado en ejercicio Jesús León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.425, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2010- 1635. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la inserción de su respectiva Partida de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentar el apellido de su progenitora en la respectiva Acta de Nacimiento, se omitió el apellido de soltera de la misma cuando lo correcto es, “MARIA MAGO DE BRITO”, y no “MARIA DE BRITO”, evidenciándose en dicha acta de Nacimiento el error advertido. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó, copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Alcaldía del Municipio Maneiro, Registro Civil de Aguirre- Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 99, del año 1958, de los Libros Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante esa Oficina; y probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Maneiro y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta , estampar o insertar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana ELIODORA DEL VALLE, a fin de que se inserte el apellido de soltera de su progenitora, como lo es: “MARIA MAGO DE BRITO”.- Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,

El Secretario,

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:40 pm, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- .
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.