II
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el beneficio de destacamento de trabajo a la penada Nidia del Valle Gil, titular de la cédula de identidad nro. 4.649.392, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 67, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del citado Código Adjetivo Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
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