JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, Tres (03) de Abril de Dos mil Tres (2003)
192° y 144°

Visto el escrito de fecha 01.04.2003,cursante al folio 271 de la segunda pieza de este expediente distinguido con el N° 5067/00 (numeración Única de este Despacho) y el anexo inserto a los folios 272 al 276, suscrito dicho escrito por el Ciudadano Dr. ANTONIO FERMÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.021, actuando con el carácter de apoderado Judicial apoderado judicial de la parte actora, Ciudadano RAFAEL FELICE CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.748.998 y los Ciudadanos RAFAEL TOVAR MATA y RODOLFO TOVAR MATA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.172.845 y 4.937.895, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de las Ciudadanas LILIA CONCEPCION MATA DE TOVAR, LILIA JOSEFINA TOVAR MATA y MAGDALENA JOSEFINA TOVAR MATA DE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 870.915; 4.172.561 y 4.172.844, respectivamente, en su condición de Universales herederos del Ciudadano RAFAEL AUGUSTO (FUCHO) TOVAR fallecido el día 11.01.1999; asistidos por el Ciudadano Dr. CARLOS CHACIN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.835, parte demandada en el Juicio que por Daño Moral interpusiera en contra del hoy fallecido el Ciudadano Rafael Felice Castillo, mediante la parte actora DESISTE de la acción intentada y la sucesión integrada por los prenombrados acepta dicho desistimiento y acuerdan como pago por todos los conceptos derivados de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13.07.2001, la suma de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo) y una letra de cambio al 30.08.2003 por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), solicitando al Tribunal que homologue este convenimiento que producirá entre las partes el efecto de cosa Juzgado tanto de la acción como del procedimiento; quedando como ejecutada voluntariamente la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 20.20.2002, haciendo innecesario pronunciamiento alguno por este Tribunal y para finalizar pide dos (2) copias certificadas de el escrito presentado y el auto que sobre él recaiga, a los fines de proveer este Juzgado Superior observa:
De la revisión de las actas procesales se desprende – como se dijo - que el Ciudadano Rafael Felice Castillo demandó por Daño Moral al hoy fallecido Rafael Augusto (fucho) Tovar; acción que fue sentenciada por este Tribunal el día 13.07.2001 y casada en fecha 20.20.2002, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se desprende que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para desistir, convenir y otras especiales otorgadas por su mandante; como la tienen los únicos y universales herederos del demandado; de manera que todos están autorizados para celebrar este acto de auto composición procesal que se analiza a los fines de su homologación.
Ahora bien, teniendo las partes facultad para convenir y desistir y por tratarse de materias en la cual no está prohibida esta forma de terminación del proceso, este Tribunal le imparte su homologación al desistimiento de la acción manifestado claramente por el accionante y consentido por los herederos del demandado. De manera que este Juzgado Superior da por concluido el juicio entre estos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría Dos (02) copias certificadas del escrito que riela al folio 271 de la segunda pieza y del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales

Exp. N°05067/00.
AELG/ejm/ijs.
Homologación