En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición formulada, por las ciudadanas ANA BECERRA, YELITZA GOMEZ, LUISA OSORIO, TIBISAY GAZZANEO, ISYEMIGLET OROPEZA y NANCY HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.029.761, Nº 9.309.085, Nº 7.160.258, Nº 5.091.748 , Nº 11.920.745 y Nº 6.479.264 respectivamente, contra la Medida Cautelar Innominada decretada por este despacho en fecha 27-10-2015, por medio de la cual acordó la suspensión temporal de las funciones de los miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio elegidos en la asamblea de copropietarios del Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, realizada en fecha 07-09-2015, y la suspensión temporal en sus funciones como Administradora del Condominio del Edificio Adriático, .....