Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al Ciudadano Arley Leonardo Pérez Zerpa, el cumplimiento de la correspondiente Labor Comunitaria, en la sede de La Unidad Educativa Estadal "El Piache", ubicada en el sector "El Piache", Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, el cual deberá ser cumplido en un período máximo de Tres (03) Meses, período éste durante el cual, deberá cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por la directiva del mencionado Plantel Educativo, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Educativa Estadal "El Piache", ubicada en el sector "El Piache", Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión, solicitándoles en consecuencia, velar por el cumplimiento de la Medida otorgada, así como informar las resultas del cumplimien.....