REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dos (02) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016).-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanas ILEANA URCIUOLI DE ELÍAS e ISABEL BEATRIZ ELÍAS URCIVOLI, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.425.778 y V-18.550.175, respectivamente, domiciliadas en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidas por el Abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ BERRÍOS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.275.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20/01/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas ILEANA URCIUOLI DE ELÍAS e ISABEL BEATRIZ ELÍAS URCIVOLI, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.425.778 y V-18.550.175, respectivamente, domiciliadas en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Narran las solicitantes PRIMERO: Que son cónyuge e hija respectivamente del ciudadano RODOLFO GERARDO ELÍAS VISO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.816.616, tal como se evidencia de las Actas de Matrimonio y Nacimiento que acompañan, las cuales cursan en autos a los folios Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Nueve (09), respectivamente. SEGUNDO: El día 29 de Julio de 2006, falleció ab-intestato, su causante RODOLFO GERARDO ELÍAS VISO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.816.616, en la Clínica “La Fe”, ubicada en Los Robles del estado Nueva Esparta, a consecuencia de Cardiopatía Isquémica Aguda, Anemia Aguda, Hemorragia Digestiva Superior, tal como consta del Acta de Defunción que acompañan en copia certificada, la cual cursa en autos al folio Dos (02).-
Piden al Tribunal a fin de comprobar su calidad de herederos universales, por derecho propio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 822 del Código Civil, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se sirva fijar día y hora para que previo juramento de ley, sean interrogados los testigos que oportunamente presentarán, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Diga el testigo, si nos conocen de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Diga el testigo, si conoció en vida al ciudadano RODOLFO GERARDO ELÍAS VISO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.816.616, quien falleció el día 29 de Julio de 2006, en la Clínica “La Fe”, ubicada en Los Robles del estado Nueva Esparta, a consecuencia de Cardiopatía Isquémica Aguda, Anemia Aguda, Hemorragia Digestiva Superior. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del causante RODOLFO GERARDO ELÍAS VISO, antes identificado son su cónyuge e hija sobrevivientes, ILEANA URCIUOLI DE ELÍAS e ISABEL BEATRIZ ELÍAS URCIVOLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.425.778 y 18.550.175, respectivamente, y domiciliadas en La Asunción, estado Nueva Esparta. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta, que su causante RODOLFO GERARDO ELÍAS VISO antes identificado, falleció sin haber otorgado testamento.-
En fecha 22/01/2016, (Folio 12) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-461, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 27/01/2016 (Folios 13 y 14), comparecieron los testigos, ciudadanos VÍCTOR LUIS FIGUEROA GUERRA y JOSÉ MERCEDES MONTAÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.477.708 y V-1.329.631, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: VÍCTOR LUIS FIGUEROA GUERRA y JOSÉ MERCEDES MONTAÑO RIVAS, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ILEANA URCIUOLI DE ELÍAS e ISABEL BEATRIZ ELÍAS URCIVOLI, desde hace varios años.- Que conocieron en vida al ciudadano RODOLFO GERARDO ELÍAS VISO, por varios años, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.816.616, quien falleció el día 29 de Julio de 2006, en la Clínica “La Fe”, ubicada en Los Robles del estado Nueva Esparta, a consecuencia de Cardiopatía Isquémica Aguda, Anemia Aguda, Hemorragia Digestiva Superior.- Que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del causante RODOLFO GERARDO ELÍAS VISO son su cónyuge e hija sobrevivientes,
ciudadanas ILEANA URCIUOLI DE ELÍAS e ISABEL BEATRIZ ELÍAS URCIVOLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.425.778 y 18.550.175, respectivamente, y domiciliadas en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que el causante antes mencionado falleció sin haber otorgado testamento.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano RODOLFO GERARDO ELÍAS VISO, a las ciudadanas ILEANA URCIUOLI DE ELÍAS e ISABEL BEATRIZ ELÍAS URCIVOLI, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.425.778 y V-18.550.175, respectivamente, domiciliadas en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hija del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del
Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2016-461
LVO/MVS/dav*.-
En esta misma fecha (02/02/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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