REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2016-000087

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos WLADIMIR RAFAEL SERRANO MOYA y GABRIELA CAROLINA BOLAÑO BOLIVAR mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números Nros V-19.317.367 y V-17.655.406 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, nacidos es fecha 16/10/2012 y 20/08/2014 respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “El padre visitara a sus hijos sus días libres de forma rotativa ya que así lo ofrece en un horario de 09:00am a 04:00pm previa comunicación a la madre de sus hijos o a la abuela Estilita Bolívar. En época decembrina al cuadrarle el día libre le comunicara a la sra. Gabriela, para compartir con ellos.”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz.
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.