REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Este Tribunal, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:
1.- La presente causa fue admitida por este Juzgado en fecha 09-10-2015, siguiendo el procedimiento breve de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se apertura el cuaderno de medidas.
2.- En fecha 16-10-2015, la parte actora ratifico la solicitud de medida cautelar innominada, pedida en el libelo de la demanda.
3.- En fecha 27-10-2015, el Tribunal decreto Medida Cautelar Innominada, por medio de la cual acordó la suspensión temporal de las funciones de los miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio elegidos en la asamblea de copropietarios del Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, realizada en fecha 07-09-2015. Asimismo acordó la suspensión temporal en sus funciones como Administradora del Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, de la Sociedad Mercantil Condominios Mares C.A.
4.- En fecha 30-10-2015, fue citada la ciudadana MILAGROS PRADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.049.633, en su carácter de representante legal de la Administradora Pérez–Prado C.A, codemandada en la presente causa, tal y como consta a los folios 108 y 109.
5.- En fecha 14-01-2016, las ciudadanas ANA BECERRA, YELITZA GOMEZ, LUISA OSORIO, TIBISAY GAZZANEO, e ISYEMIGLET OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.029.761, Nº 9.309.085, Nº 7.160.258, Nº 5.091.748 y Nº 11.920.745 respectivamente, en su condición de codemandadas se dieron por citadas, tal y como consta al folio 164 del cuaderno principal.
6.- En fecha 15-01-2016, la ciudadana NANCY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.479.264, en su condición de codemandada otorgo poder apud-acta, tal y como consta al folio 166 del cuaderno principal.
7.- En fecha 15-01-2016, la parte demandada formulo oposición a la Medida Cautelar Innominada decretada por este despacho 27-10-2015, tal y como consta al folios 54 del cuaderno de medidas.
8.- En fecha 21-01-2016, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito por medio del cual se opone al levantamiento de la Medida Cautelar Innominada, hasta tanto no se decida la presente causa.
9.- En fecha 25-01-2016, la parte demandada ratifico la oposición a la Medida Cautelar Innominada decretada por este despacho 27-10-2015 y promovió pruebas.
10.- En fecha 28-01-2016, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
11.- En fecha 29-01-2016, venció el lapso de pruebas, en la presente incidencia.

MOTIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:
La parte demandada en su escrito de oposición alego a su favor qué la medida decretada de suspensión temporal de las funciones de los miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio elegidos en la asamblea de copropietarios del Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, así como de la Administradora del Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, Sociedad Mercantil Condominios Mares C.A, le han ocasionado severos daños al condominio en virtud que el administrador designado en el Edificio Adriático tiene limitada sus funciones a prácticamente emitir recibos y registrar contablemente los cobros y pagos, pero no tiene firma en las cuentas bancarias, ya que esto se reservo a la Junta de Condominio, razón por la cual se ocasiona un caos y no se pudieron efectuar los pagos de servicios públicos, sueldos aguinaldos etc. Que por estas razones piden al Tribunal levantar la medida acordada a fin de restituir a los miembros de la Junta de Condominio y administración suspendidos.
Promovieron a su favor las siguientes pruebas:
1. En original comunicación enviada al Banco Del Caribe de fecha 07-01-2016, por medio de la cual le informan al Banco, que en fecha 07-09-2015, se realizo asamblea en la cual se nombro una nueva Junta de Condominio de Residencias Mediterráneo, Edificio Adriático, a los efectos de realizar el cambio de firmas en la cuenta que gira en ese banco. Dicha comunicación cursa al folio 55 del cuaderno de medidas. El Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.
2. En copia simple comunicación enviada al Banco Del Caribe de fecha 01-10-2015, por medio de la cual le informan al Banco, que en fecha 07-09-2015, se realizo asamblea en la cual se nombro una nueva Junta de Condominio de Residencias Mediterráneo, Edificio Adriático, a los efectos de realizar el cambio de firmas en la cuenta que gira en ese banco. Dicha comunicación cursa al folio 56 del cuaderno de medidas. El Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
3. En copia simple comunicación enviada al Banco Del Caribe de fecha 25-09-2015, por medio de la cual le informan al Banco, que en fecha 07-09-2015, se realizo asamblea en la cual se nombro una nueva Junta de Condominio de Residencias Mediterráneo, Edificio Adriático, a los efectos de realizar el cambio de firmas en la cuenta que gira en ese banco. Dicha comunicación cursa al folio 57 del cuaderno de medidas. El Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
4. En copia simple planilla de BANCARIBE, Solicitud de Cambio de los Firmantes y de las Condiciones de Movilización de una Cuenta, de fecha 01/10/2015, a nombre del Condominio Edificio Adriático, la cual cursa en autos al folio 58 del cuaderno de medidas. El Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
La parte actora no promovió pruebas en esta incidencia.
El Tribunal para decidir observa:
En el transcurso de tiempo contado desde que se decreto la Medida Cautelar Innominada, por medio de la cual acordó la suspensión temporal de las funciones de los miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio elegidos en la asamblea de copropietarios del Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, realizada en fecha 07-09-2015, así como la suspensión temporal en sus funciones como Administradora del Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, de la Sociedad Mercantil Condominios Mares C.A, han acudido a este despacho alrededor de treinta (30) copropietarios que habitan en el Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, a manifestar su preocupación a este Juzgador en cuanto a que producto de la medida decretada, se han venido presentando una serie de situaciones en el funcionamiento normal de dicho condominio, como lo son la suspensión de los servicios públicos por falta de pago, posible suspensión del servicio de vigilancia por falta de pago, no arreglo de ascensores, falta de recursos para el pago de personal etc.
Ahora bien este despacho al decretar la medida cautelar innominada acordó tan bien la restitución de la anterior empresa administradora de icho condominio, Administradora Pérez–Prado C.A, identificada en autos a los fines de garantizar el normal desarrollo de las actividades administrativas del Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, y de todos sus servicios públicos.
Es de observar que dicho mandamiento no fue cumplido cabalmente por la empresa administradora designada por este despacho.
Considera quien aquí decide que es su deber garantizar las condiciones adecuadas de vida de todos los habitantes que forman parte del colectivo que hace vida en el Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, salvaguardando el funcionamiento de los servicios públicos básicos, y todos aquellos otros servicios que redunden en la calidad de vida de todos los copropietarios. Y así se establece.
En el presente caso verificado como ha sido, el argumento de la parte demandada, para hacer su oposición a la medida, resulta forzoso declarar Procedente la misma. Y así se decide

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición formulada, por las ciudadanas ANA BECERRA, YELITZA GOMEZ, LUISA OSORIO, TIBISAY GAZZANEO, ISYEMIGLET OROPEZA y NANCY HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.029.761, Nº 9.309.085, Nº 7.160.258, Nº 5.091.748 , Nº 11.920.745 y Nº 6.479.264 respectivamente, contra la Medida Cautelar Innominada decretada por este despacho en fecha 27-10-2015, por medio de la cual acordó la suspensión temporal de las funciones de los miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio elegidos en la asamblea de copropietarios del Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, realizada en fecha 07-09-2015, y la suspensión temporal en sus funciones como Administradora del Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, de la Sociedad Mercantil Condominios Mares C.A.
SEGUNDO: Se levanta y se deja sin efecto la Medida Cautelar Innominada decretada por este despacho en fecha 27-10-2015, y se restituyen en sus funciones a las ciudadanas ANA BECERRA, YELITZA GOMEZ, LUISA OSORIO, TIBISAY GAZZANEO, ISYEMIGLET OROPEZA y NANCY HERNANDEZ, identificadas en autos, como miembros principales y suplentes de la Junta de Condominio del Edificio Adriático, Tercera Etapa del Conjunto Residencial Mediterráneo, así como también se restituye en su carácter de Administradora del mismo Edificio a la Sociedad Mercantil Condominios Mares C.A.
TERCERO: Se condena en costas a los ciudadanos CARMEN TERESA EVANS GONZALEZ, ITALO MARCO DE GRANDIS VENTI y ANTONIO JOSE TARRAZZI CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.974.808, Nº 6.221.946 y Nº 11.827.524 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese del contenido de la presente decisión a la Sociedad Mercantil Administradora Pérez–Prado C.A, identificada en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 02-02-2016, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,






















LJIU/ MLM.
EXP. No. 15-3274.