Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados y LA SUSTITUYE POR UNA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA a favor de los ACUSADOS: LUIS EDUARDO CEDEÑO HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 18.917.022, nacido el 29/12/1986, residenciado en Urbanización Alí Primera, Rancho cerca de la cancha y de la escuela, frente a ka quebrada, El Piache, Municipio García, estado Nueva Esparta; y JOSÉ LUIS NARVÁEZ RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 20.324.837, nacido el 11/04/1986, residenciado en Avenida Principal de Macho Muerto, casa de una sola planta, cerca de una bodega, al frente de Almacenadoras Margar.....