REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000229
ASUNTO : OP01-D-2008-000229
AUTO DE ACUMULACIÓN DE ASUNTO
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a acumular los asuntos que se le siguen al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Por cuanto esta acumulación se hace al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “.. Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…. ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas….” Y el artículo 66 ibidem, establece “… la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados… o se trate de una misma persona…”. Con la fundamentación que antecede este Tribunal de Ejecución observa: PRIMERO: Ahora bien, como quiera que de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursan expedientes signados con los Nos. OP01-D-2009-000043 y OP01-D-2008-000229, seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a, b, d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las causas concernientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y visto que es necesario la acumulación lo es de sanciones y lo hace en los siguientes términos: SEGUNDO: En el asunto: OP01-D-2009-000043 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 11 de Mayo de 2009 (folio 131), se procedió a Ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se le impone al Adolescente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el Adolescente necesita apoyo y orientación, más allá del ámbito familiar, en el área, psicológica, educativa, laboral, de relaciones personales, en tal sentido el Adolescente deberá someterse a orientación, asistencia y supervisión Psicológica, Psiquiatrita y de Trabajo Social, ante los especialistas adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. Con la finalidad de que los mismos efectúen el seguimiento del caso por UN (01) AÑO; y además de manera simultánea se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistente en 1.1) La obligación de Trabajar o Estudiar, demostrando ello cada Dos (02) Meses por ante este Tribunal. 1.2) La Prohibición de salida del Estado y del País sin la previa Autorización de este Tribunal. Riela inserto al Folio 147 Acta de Imposición de auto de Ejecución de fecha 21-05-2009, en la cual el Adolescente se da por notificado de la sanción que le fuera impuesta, y a su vez se le informa que el incumplimiento de la misma acarrea la Privativa de Libertad por el lapso de Seis (06) meses. En fecha 28-10-2009 se consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio S/N procedente del Departamento de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes que riela inserto al folio 153, se puede constatar que los mismos informan que el referido Adolescente no ha asistido a los Departamentos de Psicología y Trabajo Social, por lo que no cursa consignado informe de asistencias actualizado relativo al adolescente. Asimismo en fecha 29-10-2009 según riela al folio 154, se dicto Auto mediante el cual se Ordeno librar Boleta de Notificación al Adolescente sancionado, instándolo al cumplimiento de las Obligaciones impuestas. En fecha 26-11-2009 se dicto Auto mediante el cual se ordena comisionar a Funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de designar una comisión que se traslade hasta el domicilio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de practicar la citación del sancionado, a los fines de que comparezca ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Palacio de Justicia de este Estado para que consigne constancia de Trabajo y/o Estudio, de las boletas libradas y su respectiva consignación se evidencia que el referido Adolescente fue debidamente notificado. TERCERO: En el asunto OP01-D-2008-000229, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fechas 17 de Diciembre de 2008 y 06 de Enero de 2009, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos del adolescente en mención, imponiendo la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES. En fecha 30 de Enero de 2009, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó Auto de Ejecución de sentencia, en la cual tal como riela al folio 180 Segundo aparte de dicho auto ADVIERTE que el Tribunal Sentenciador, no dio contenido a la sanción impuesta al citado Adolescente, de Reglas de Conducta y a discreción d este Despacho, es el Tribunal del Proceso quien conforme a todo lo actuado y a los informes recabados del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, quien debe establecer la y consistencia de las sanciones y es ejecutor en observancia y conforme a su competencia, la cual no es otra que vigilar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas. Es por lo que en consecuencia este Tribunal de ejecución sin el propósito de menoscabar y retrotraer el proceso procede a imponer al adolescente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del Adolescente, así como para promover y asegurar su formación y visto que el sentenciador al momento de la aplicación de la sanción, recordó en contenido del Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Adolescente cumplirá la sanción con la obligación de estudiar o trabajar, por el lapso anteriormente descrito, debiendo consignar constancia que le acredite cualesquiera de estas obligaciones. Asimismo corre inserto al folio 228 ACTA DE IMPOSICIÓN DE EJECUCIÓN de fecha 04-03-2009 al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual se da por notificado del contenido del Auto de Ejecución, asimismo se ordena librar Oficio al Tribunal de Control No. 01 de la Sección Adolescentes a los fines de que se sirva informar el estado de la causa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 11 de Marzo de 2009 se recibe Oficio No. 0314-2009 mediante el cual informa que la causa seguida al Adolescente se encuentra en la fase intermedia, en espera de Fijar Audiencia Preliminar, haciendo del conocimiento del Tribunal que el mismo se encuentra bajo la Medida Cautelar contenida en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Centro de Internamiento para Varones los Cocos. En fecha 02-11-2009 se dicto auto mediante el cual se ordena librar Oficio al Tribunal de Control No. 01 a los fines de que informe a este Tribunal el Estado Procesal de la causa OP01-D-2009-000043, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente tal como se evidencia del Auto dictado en fecha 17-11-2009 (folio 21) de la Segunda Pieza del Asunto signado con el numero OP01-D-2008-000229 se comisiona a la Comisaría de García del Instituto Neoespartano de Policía a objeto de practicar la citación del sancionado, a los fines de que comparezcan ante la Unidad de Recepción de Documentos a consignar constancia de Trabajo y/o Estudio lo cual acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Posteriormente, en fecha 26-11-2009 se ordenó ratificar el Oficio 1442 de fecha 02-11-2009 al Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a los fines de solicitar información con respecto al estado Procesal de la causa seguida en su contra. En fecha 07-12-2009 se recibió Oficio No. 198 procedente de la Comisaría de Villa Rosa mediante el hace del conocimiento a este Tribunal que se le dio cumplimiento a las instrucciones señaladas dejando constancia que la boleta de Citación fue entregada en la dirección indicada. Según corre inserto al folio Cuarenta y Dos (42) se recibió Oficio No. 1C-157-10 mediante el cual informa a este Despacho Judicial que de la revisión hecha al sistema Juris 2000, por dicho Tribunal no cursa Asunto Penal relacionado con el Sancionado de autos. CUARTO: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la Ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. QUINTO: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 73 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”. De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal, habiendo observado que las sanciones impuestas al Adolescente, en los Asuntos: Asunto OP01-D-2009-000043 y Asunto OP01-D-2008-000229, es la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso, de SEIS (06) MESES, y en el segundo expediente las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que queda acumulado al principal por el Lapso de UN (1) AÑO de manera simultánea. SEXTO: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se observa que en ambas causas fue designado el Dr. José Luís García Sosa, por lo que considera este Tribunal que el referido Defensor Publico Penal es quien debe continuar conociendo de los Asuntos Acumulados. SÉPTIMO: Por cuanto se ordenó la acumulación del Asunto y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado del Asunto instruidos, se ordena acumular por Secretaria ante el Sistema Juris ambos asuntos. A los fines de que se elabore carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto OP01-D-2009-000043 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 66, 73, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 537 y 647 literales “a, d, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, ORDENA: 1.- la acumulación de los Asuntos: Asunto OP01-D-2009-000043 y Asunto OP01-D-2008-000229; 2.- Corregir la foliatura en los Asuntos acumulados; 3.- Notificar de esta acumulación al Defensor Público No. 01 a los fines de continuar conociendo de los Asuntos aquí acumulados; 4.- Oficiar a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal a los fines de informar a dicha Dependencia sobre la relacionada acumulación a los fines legales pertinentes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
8:40 AM