REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004531
ASUNTO : OP01-P-2005-004531

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
CON CESE DE SANCIÓN

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de las sanción de Reglas de conducta por modificación acordada en fecha 19-09-08, a solicitud de la Defensa y del sancionado de la sanción impuesta inicialmente de libertad asistida, la sanción de Reglas de conducta le fue impuesta por el lapso que le restaba por cumplir de UN (1) AÑO QUINCE (15) DÍAS con la única obligación de trabajar y consignar constancia de trabajo en este Asunto, observando para ello PRIMERO: En fecha 06-07-2006 este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de fecha 14-06-06 y la impuso al adolescente en fecha 27-07-2006 luego se le modifico en fecha 19-09-08 por reglas de conducta, consistente en: trabajar y consignar constancia de trabajo, es de observar que desde que fue impuesto de la sentencia el sancionado IDENTIDAD OMITIDA estuvo consignando su constancia de trabajo y siendo uno de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, contribuir a la formación de ciudadanos responsables, quien aquí decide computa dichas constancias para el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que ha cumplido con las constancias siguientes: Constancia de trabajo de fecha Julio de 2007 a Septiembre de 2007 cursante al folio 219 de este Asunto; Constancia de trabajo desde el 28-11-07 al 30-01-08 cursante al folio 266; Constancia de trabajo desde el 18-08-08 al 25-08-08 cursante al folio 302; Constancia de trabajo desde el 23-03-09 al 20-10-09 cursante al folio 31 de la Segunda Pieza. Con lo cual tiene acreditado que ha cumplido más de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, que es el lapso por el cual se le impuso esta sanción con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA SANCIÓN de reglas de conducta. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez Fleitas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez Fleitas

8:54 AM