REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003974
ASUNTO : OP01-P-2009-003974
Vista la solicitud realizada por el Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, Defensor PRIVADO, de los ciudadanos LUIS ALFREDO ZACARIAS Y WILFREDY JOSE NATERA HERNANDEZ, mediante la cual solicita se REVISE la medida de coerción personal en el sentido de AMPLIAR LAS PRESENTACIONES impuestas a su defendido, de cada 30 días a cada 15 o 30 días, ya que los mismos son funcionarios activos de la policía de este estado, donde cumplen rol de guardia permanente, situación que hace engorrosa la presentación cada 8 días y el cumplimiento de su jornada de trabajo. A los fines de demostrar su pretensión, la defensa consignó anexo a su solicitud, constancia de trabajo y constancias de residencia, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 06-10-09, le fue otorgada la libertad a los ciudadanos LUIS ALFREDO ZACARIAS Y WILFREDY JOSE NATERA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días y prohibición de salir del estado y del país sin autorización del tribunal y prohibición de acercarse a la victima.
Ahora bien, se desprende de la solicitud realizada por la defensa que los ciudadanos antes mencionado, se encuentra trabajando como funcionarios activos de la policía de este estado y que le imposibilita cumplir con su régimen de presentaciones, en virtud de que cumplen rol de guardia permanente, situación que hace engorrosa la presentación cada 8 días y el cumplimiento de su jornada de trabajo. En consecuencia, considera quien aquí decide, que la solicitud efectuada por el Defensor, está ajustada a derecho ya que todo ciudadano tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar, tal como lo establece el artículo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando señala “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar… La Libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca”; de igual manera se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que los referidos ciudadanos hasta los actuales momentos han cumplido con sus presentaciones, en virtud de ello y en aras de salvaguardar ese derecho constitucional, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACUERDA LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES impuestas a los ciudadanos LUIS ALFREDO ZACARIAS Y WILFREDY JOSE NATERA HERNANDEZ, en fecha 06-10-09, consistente presentaciones cada 8 días, a cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, participando sobre lo decidido en esta fecha. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg Jessybel Bello Boada
El Secretario Judicial
Abg. Jean Carlos Quintero
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