REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002966
ASUNTO : OP01-P-2006-002966


Vista el escrito consignado por el ciudadano Abg. Jose Yaguare representante legal del ciudadano ACUSADO FELIX JOSE MARIN MARCHENO, quien es Venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.301.160, nacido en fecha 20 de noviembre del año 1962, residenciado en la Calle Principal El Datil, casa S/N, de color azul, frente al festejo Hermano Romero, Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE MOCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTENACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita el cambio de domicilio de su defendido por cuanto el mismo habita en la dirección antes descrita en calidad de arrendatario y puesto que le están solicitando la desocupación del inmueble es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el debido y cabal cumplimiento de la medida impuesta es por lo que se ACUERDA el cambio de domicilio para el cumplimiento del arresto domiciliario acordado al ciudadano acusado FELIX JOSE MARIN MARCHENO, ya antes identificado para la siguiente direccion: CALLE PRINCIPAL DE CHACACHACARE FRENTE AL BARADERO A DOS CUADRAS DEL CENTRO DE INFORMATICA EL ESPINAL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por lo que se acuerda oficiar a la Comisaría del Municipio Mariño a los fines de trasladar al ciudadano FELIX JOSE MARIN MARCHENO a la dirección antes citada y en el mismo orden se acuerda oficiar y ordenar a la Comisaría de Punta de Piedras a los fines de realizar RECORRIDOS POLICIALES para el control y supervisión de la medida de arresto domiciliario, informándole a este Tribunal de manera semanal el cumplimiento de la misma en aras de de garantizar las resultas del presente proceso penal. Líbrense los respectivos Oficios. Cúmplase.-

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria
Abg. Nubia Guzman.