Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera el ciudadano CLAUDIO PETRACHI, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.187.767, debidamente representado por su Apoderada Judicial, abogada BLANCA GONZÁLEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES JEDIVAA’S, C.A., en la persona de su Presidenta y vicepresidenta, ciudadanas VANESSA TORRES LEMUS y ASTRID CAROLINA TORRES LEMUS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.523.319 y V-18.023.536. Segundo: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de.....