REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 1 de Octubre de 2014.
204º y 155º
Expediente Nº 8770.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JENNY CAROLINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.062.603.
B) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.068.
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadano HERNAN MENDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 70.546.
D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA AGUIRRE BORGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.641.
II.- MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Mediante escrito de fecha 13-12-2007, presentado por la ciudadana JENNY CAROLINA PALACIOS, instauró el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en favor del ciudadano HERNAN MENDEZ CARDENAS, ambos identificados en autos, a los fines de dar cabal cumplimiento al contrato de compra-venta celebrado entre las partes, relacionado con un local comercial identificado con el Nº 7, ubicado en la planta baja del Centro Comercial El Parque, del parque Residencial La Arboleda, con frente a la avenida Francisco Esteban Gómez, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 8-01-2008 (f. 57 y 58), se dicta auto mediante el cual el Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente acción de oferta real de pago, en razón del territorio.
En fecha 10-06-2008 (f. 74), dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se admitió la presente causa y se ordenó la citación del Oferido.
En fecha 22-10-2008 (f. 97 y 98), comparece la abogada CAROLINA AGUIRRE BORGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.641, con el carácter de apoderada judicial de la parte oferida en el presente procedimiento, y procede a negar y rechazar todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por la parte actora.
En fecha 4-11-2008 (f. 102), el Tribunal ordenó el depósito del monto de dinero ofrecido como oferta real de pago, en favor del ciudadano HERNAN MENDEZ CARDENAS.
En fecha 18-11-2013 (f. 16 y 18), se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Conciliatoria entre las partes, en atención a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de poner fin al presente juicio.
IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
La Transacción Judicial, celebrada entre la ciudadana JENNY CAROLINA PALACIOS, debidamente asistida por la abogada IRENA CAROLINA FRONCO CALKITIS, por una parte, y por la otra, la abogada CAROLINA AGUIRRE BORGO, con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano HERNAN MENDEZ CARDENAS, todos identificados en autos, a los fines de dar por terminado el presente proceso, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en el cual acuerdan los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes acuerdan el nombramiento de un único perito contable, el cual será designado por el Tribunal, a los fines de realizar el cálculo de la corrección monetaria, de acuerdo al IPC establecido por el banco Central de Venezuela, desde el 10-12-2007, hasta el 17-09-2013, en base al monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). SEGUNDO: La totalidad de las sumas de dinero consignadas en este Tribunal mas los intereses devengados, serán descontados de la resulta de la experticia a favor del oferido. TERCERO: Las partes aceptan las resultas de la experticia a realizar por el experto contable a designar por el Tribunal, como monto definitivo del precio de venta del Local objeto de la Oferta Real de pago. CUARTO: Que una vez consignado el resultado de la experticia, la parte oferente se obliga a consignar en el plazo de treinta (30) días continuos la diferencia entre el resultado de al experticia y del monto aquí consignado. QUINTO: La parte oferida acepta en nombre de su representado, la opción de compra de fecha 10-12-2007, cursante a los folios 49 al 53 de la primera pieza, y se compromete a protocolizar la venta definitiva ante el Registro respectivo, en un lapso de treinta (30) días, una vez ordenado por el Tribunal la entrega de las cantidades de dinero. SEXTO: Las partes acuerdan que el pago de los honorarios profesionales del experto contable designado, serán pagados en partes iguales entre éstas. SEPTIMO: Las partes convienen de mutuo acuerdo y así lo aceptan, que los honorarios profesionales de abogados, serían asumidos por cada una de las partes. OCTAVO: Las partes declaran y así lo aceptan que no tienen nada que reclamarse, derivado de esta causa. NOVENO: Que ambas partes solicitan al Tribunal, imparta la correspondiente homologación a la presente transacción judicial.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (1º) día del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-