Esta Corte de Apelaciones, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abogados DIOMEDES MARÍN ARREAZA y ANTONIO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 213.839 y 57.483, actuando en su carácter de Defensores de la imputada: MIA CAROLINA MASTROGIACOMO MERENTES. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos por los recurrentes; por considerar que los mismos no son necesarios ni útiles, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.