Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público especializada en niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana, MARIA PAZ ROMERO, chilena, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-80.572.581, en contra del ciudadano LUIS MAURICIO ALZATE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.303.896, representado por el Defensor Judicial, Abg. Jhon Cueto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 104.959, por probarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En .....