REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2008-000264

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Lunes treinta (30) de Noviembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las once hora y minutos de la mañana (11:00 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por el delito de ROBO AGRAVADO, y quien se encuentra acompañado de su padre ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.429.453, y debidamente asistido por la DRA. PATRICIA RIBERA, Defensor Público Nº 02 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano JOSE ANDRES ROJAS. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica la solicitud de revisión de la sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la ley especial y en este sentido señalo al Tribunal solicita que de la última revisión realizada al sancionado se estableció que cumpliría totalmente el 19-01-2010 con pena cumplida por lo que realmente la falta muy poco para ello además se observa que los informes de evolución practicados hoy el joven adulto ha continuado con su aprendizaje en la misión Robinson II, de manera positiva, cursó y aprobó un taller de electricidad general y en este sentido debo acotar que consigno en este acto constancia de un folio útil oferta de trabajo que le fue realizada con la empresa MDL Proyectos C.A ubicada en la población de Los Robles en la cual el gerente le ofrece a mi representado contratarlo como ayudante de electricidad. Por otra parte (Identidad Omitida) cuenta con el apoyo familiar lográndose los objetivos impuestos en el Plan Individual ya que su padre y su madrastra han ofrecido al joven adulto que fije su residencia de ahora en adelante con ellos a efectos de cambiarle el ambiente social que le rodeaba en su vivienda anterior en Ciudad Cartón, también (Identidad Omitida) ha manifestado su interés en que una vez egresado del centro pueda reconocer a su hijo de nombre (Identidad Omitida) que tiene 8 meses de nacido. Finalizando, en el área social ha estado mas participativo y solidario mostrando agradecimiento ante las instrucciones y fue reconocida su labor en el mantenimiento dentro del centro de internamiento en el área odontológica la cual ayudó a recuperar. En cuanto al área psicológica, se resalta que mantiene una tendencia conciliadora intentando asumir una postura favorable, expresa disponibilidad para asimilar las actividades dentro del centro de internamiento, en vista a lo expuesto, solicito la sustitución de la medida por una menos gravosa que establezca el Tribunal por el tiempo que resta de la sanción o en su defecto que sea rebajada la sanción a los efectos que pueda salir el día de hoy. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo quisiera una oportunidad para ayudar a mi papá, cumplo con mis actividades, me arrepiento de lo que hice y estar con mi hijo y pasar las navidades con ellos, cuando salga voy a tener trabajo con mi papa y voy a vivir en su casa, voy a portarme bien porque se que si vuelvo a caer voy para San Antonio. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA PADRE DEL SANCIONADO JOSE MARIA RODRIGUEZ LEON, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Le ofrezco estadía en nuestra casa en Bella Vista, con nosotros va a estar mejor, aprender a mantener el hijo, está menos rebelde, él ha mejorado ahora es mas tranquilo, lo veo bastante cambiado, lo que quiero es que esto le sirva para que aprenda. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Los informes tanto social como psicológico de Cesar muestra aspectos altamente positivos durante el lapso de su internamiento y destacan aspectos importantes en relación a la postura que él ha asumido por el hecho cometido, evidencia el informe que ciertamente él ha estado muy reflexivo en cuanto a su conducta y que tiene la posibilidad de estructurar un plan de vida acorde con valores y principios socialmente aceptados concluyendo el especialista Engel López que tiene un buen pronóstico en caso de que le sea otorgada su libertad, es por ello que en virtud del contenido de los informes el Ministerio público no se opone a la sustitución de privación de libertad que está cumpliendo (Identidad Omitida) y se le imponga cualquier otra medida menos gravosa por el resto del tiempo que le resta por cumplir. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Este Tribunal con vista a la exposición de las partes asi como el Plan Individual y los informes de evolución: que efectivamente las metas establecidas en el plan Individual en el presente caso se han logrado según se puede evidenciar de los mismos ya que durante su internamiento no ha participado en hechos conflictivos, se ha sabido controlar en sus impulsos, ha participado en las actividades socioeducativas logrando la meta principal reflejada en el plan Individual como lo es una destreza u oficio a realizar en su vida en libertad y así se le vislumbra puesto que tiene su oferta en el área donde se adiestró, además se han visto reforzados los lazos familiares como lo demuestra la asistencia constante del padre aquí presente y de su actual pareja quienes les han ofrecido el apoyo familiar tanto dentro del centro como ahora en su vida en libertad donde le están ofreciendo su núcleo familiar a los fines de sacarlo del entorno social donde se encontraba al momento de cometer el hecho que originó este procedimiento, durante su internamiento se logró su cedulación y es en razón de todo ello que lo procedente es acoger la solicitud de la defensa lo cual es procedente tal como lo ha manifestado la Fiscal del ministerio Público que como parte de buena fe al examinar los informes de evolución ha manifestado estar de acuerdo con lo solicitado y se acuerda la imposición de Reglas de Conducta con la obligación de trabajar y consignar constancia cada veinte días, residir en el hogar de su padre donde deberá permanecer y no ausentarse sino para trabajar no pudiendo salir de la casa después de las 9 horas de la noche, ni salir del estado ni del país. Por lo que en razón a la decisión que aquí se ha tomado se decreta la Libertad, el sancionado deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 624 DE LA LEY ESPECIAL POR UN LAPSO DE UN MESES Y DIECINUEVE DIAS, en razón de esta decisión este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por el lapso de un mes y diecinueve días que le faltan por cumplir al sancionado, por la sanción de Reglas de Conducta, y en consecuencia se decreta la libertad del sancionado. Líbrese las correspondientes boletas. Asi se decide. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD del sancionado y se le impone las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: 1) deberá trabajar y consignar constancia cada veinte (20) días. 2) No salir del estado ni del país. 3) Habitar en la residencia de su padre y no salir de la misma después de las 9 horas de la noche a menos que se encuentre en compañía de su padre o de su concubina. TECERO: Se ordena agregar las actas, constancia de trabajo constante de un folio útil. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las once y cuarenta horas y minutos de la mañana (11:40 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)


EL PADRE DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02

DRA. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ
11:52 AM