REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OH03-S-2006-000522
INTERVINIENTES:
A.- ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.359.722, residenciada en la calle Bolívar, agencia de festejos MARIELIS, los Robles, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.
BENEFICIARIOS: “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”.
MOTIVO: Colocación Familiar.
Se inicia el presente procedimiento por declinatoria de competencia realizada por el consejo de protección del niño y del adolescente del municipio Gómez, en virtud de la Medida de Abrigo dictada a favor de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” en el hogar de la ciudadana ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ en virtud de que al momento del fallecimiento del padre de la niña la hermana mayor señaló que la madre biológica de la niña la abandonó según referencia del padre, ella misma no se puede hacer cargo, así como tampoco el hermano mayor quien es un hombre solo que no puede hacerse cargo de la misma, a tal efecto en fecha 16.02.2006, se admitió dicha solicitud y se ordenó la comparecencia de la guardadora y del ciudadano FRANKLIN MALDONADO, así como también se ordenó oficiar al Hospital General del tigre y al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informase el ultimo domicilio de la madre biológica de la niña de autos.
Cursa al folio 23, diligencia de fecha 06.03.2006, mediante la cual se solicitó la corrección del auto de admisión ya que la misma fue iniciada por el Consejo de protección del niño y del adolescente del municipio Gómez, lo cual fue corregido mediante auto de fecha 09.03.2006.
Cursa al folio 30, acta de fecha 27.03.2006 mediante el cual el ciudadano FRANKLIN MALDONADO desistió de su solicitud de la colocación familiar de su hermana en su hogar, siendo que también en esa fecha se levantó acta que cursa al folio 41, mediante el cual la ciudadana ELYS DEL VALLE BRITO, quien señaló la forma en que la niña se encontraba en su hogar manifestando que hasta la fecha no tenía conocimiento de la madre y abuela materna de la niña, solicitando que se mantuviera la colocación familiar de la niña en su hogar.
Cursa a los folios 56 al 61, informe social realizado en el hogar de la ciudadana ELYS DEL VALLE BRITO.
Cursa al folio 62, auto mediante el cual se acordó recabar resultas de las evaluaciones psicológicas, así como de comunicación remitida al Consejo Nacional Electoral.
Cursa al folio 65, comunicación emanada de los servicios auxiliares mediante el cual se informa al Tribunal que las partes no han acudido a realizarse las evaluaciones, para lo cual se ordenó la notificación de la solicitante, quien compareció en fecha 25.01.2007 a los fines de solicitar copia simple del expediente, las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 05.02.2007.
Cursa al folio 69, diligencia de fecha 09.01.2007, mediante el cual la ciudadana MIREYA CARABALLO, solicitó copia del expediente, las cuales fueron negadas mediante auto de fecha 11.01.2007 en virtud de o constar el carácter con el que actuó la referida ciudadana.
Cursa al folio 73, resultas negativas del la Dirección Nacional de Dactiloscopia y archivo central de la ONIDEX mediante la cual se solicitó enviar mas información, por lo cual el Tribunal mediante auto de fecha 10.04.2007 acordó comisionar al Tribunal de Protección del Estado Anzoátegui a los fines de lograr la ubicación de la madre de la niña.
Cursa a los folios 78 al 80, informes psicológicos y psiquiátricos ordenados.
Cursa al folio 81, auto de abocamiento de fecha 02.10.2008.
Cursa al folio 87, auto de fecha 12.11.2008 mediante el cual se ordenó recabar resultas de citación de la madre biológica de la niña.
Cursa al folio 89, acta de fecha 14.07.2009 mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes.
Cursa al folio 92, auto de fecha 15.07.2009 mediante el cual se acordó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del área metropolitana de Caracas a los fines de la realización de informe social en la casa de la abuela materna de la niña de autos.
Cursa al folio 96, acta levantada en fecha 21.07.2009 mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, a los fines de ejercer su derecho a opinar y ser oída.
Cursa a los folios 104 al 105 auto de de fecha 23.10.2009 mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se materializó en fecha 17.11.2009 oportunidad en la cual compareció la ciudadana ELIS DEL AVLLE BRITO, MIREYA CARABALLO y FRANKLIN MALDONADO, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En el Informe psicológico de la ciudadana ELIS DEL AVLLE BRITO se concluyó y recomendó lo siguiente:
Conclusiones:
La Sra. ELYS DEL VALLE NO presenta ninguna contraindicación psiquiatrica y/o Psicológica para continuar ejerciendo su rol de madre sustituta
Al contenido de dicho informe esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir de Servicio comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se constata que desde el año 2006 la niña de autos encuentra viviendo con la ciudadana ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ, desde que la misma tenía dos años once meses de edad brindándole la protección necesaria para su desarrollo integral.
De igual forma observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el expediente la niña en referencia se encuentra estudiando, y evidenciándose de las conclusiones del informe social realizado en la vivienda de la ciudadana ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ que durante la permanencia de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” en el grupo familiar integrado por la ciudadana ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ se recomienda la permanencia de la niña en cuestión dentro de este núcleo familiar donde se le han estado garantizado todos su derechos, así como las conclusiones del informe psicológico que señala que la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” NO presenta ninguna contraindicación psiquiatrica y/o psicológica para continuar bajo el cuidado y tutela de la Sra. ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ, evidenciándose en los avances obtenidos a nivel afectivo, salud y educativo y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 394-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se establece la modalidad de familia sustituta que señala:
El Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso. (…)”
Se desprende de autos que la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, se encuentra viviendo en el hogar de la Sra. ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ desde que tenía mas de dos años de edad, en cuya familia se le ha garantizado todos sus derechos, ya que su madre biológica nunca la atendido y no existe la posibilidad de la reintegración familiar y el padre falleció; es por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera que resultaría procedente ratificar la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” en el hogar de la Sra. ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ, ordenándose una vez firme la presente decisión la remisión del presente asunto a los Tribunales competentes para realizar el seguimiento establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ratifica la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” de 7 años de edad, en el hogar de la ciudadana ELYS DEL VALLE BRITO HERNANDEZ de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 397-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con la prenombrada niña dentro del País. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice el seguimiento contenido en la Ley.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría.
Se deja constancia que siendo las 3:25 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la anterior decisión.
La Secretaría
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