REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE TRANSACCIÓN
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000338
Parte Actora: HUMBERTO BELLORÍN
Apoderado Judicial de la parte Actora: OTTO JULIAN ARISMENDI
Parte Demandada: PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A. E INVERSORA 0325, C.A.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: FELIX RODRÍGUEZ TIRADO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Nueva Esparta, el ciudadano HUMBERTO RAFAEL BELLORÍN BRAVO, titular de la cédula de identidad nro. 6.963.449, asistido por el Abogado en Ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.461, por una parte y por la otra, el Abogado FÉLIX RODRÍGUEZ TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A. e INVERSORA 0325, C.A., según consta de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, el primero de fecha 14 de febrero de 2002, anotado bajo el nro. 82, tomo 12 y el segundo de fecha 27 de marzo de 2000, anotado bajo el nro. 25, tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales cursan insertos a los autos; quienes de mutuo y común acuerdo manifiestan al Tribunal no tener motivo de recusación y en tal motivo, acuerdan celebrar transacción judicial, a los fines de dar por terminado el presente asunto. En este sentido, el representante judicial de las empresas demandadas, reconoce la relación laboral que vinculó a las partes, no obstante, señala que su representada liquidó anualmente al término de cada año durante la relación laboral, los montos correspondientes por Prestaciones Sociales al Trabajador, por lo que reconoce adeudar al reclamante únicamente la diferencia de Prestaciones Sociales con motivo de la terminación del vínculo laboral.
En este sentido, a los fines de poner fin al presente asunto ofrece pagar en este acto, por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales (antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, preaviso e indemnizaciones por despido, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para ser cancelados en este acto mediante Cheque Nro. 50005265, de la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, a nombre del extrabajador. Por su parte, el trabajador reclamante declara que acepta el anterior ofrecimiento en los términos expuestos por el representante judicial de la empresa y declara así mismo, que nada más tiene que reclamar a la empresa por los conceptos laborales determinados anteriormente, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral y en tal sentido, recibe a su entera y cabal satisfacción el cheque antes señalado.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. EVA ROSAS SILVA
GMC/rdr.-
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