REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-J-2009-000472
Visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Maritza Chiara Paredes, titular de la cédula de identidad número 9.489.431, mediante la cual acepta cumplir con el cargo de Curadora Ad-hoc para el cual fue postulada por la ciudadana Ivonne Coromoto Chiara Paredes, titular de la cédula de identidad número 9.489.432, En ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su patria potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por la mencionada ciudadana, siendo que compareció la postulada en cumplimiento al auto dictado en fecha 09.11.2009, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, y siendo que en dicho auto se prescindió de la celebración de la audiencia y se fijó oportunidad para dictar sentencia, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión del presente asunto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Ivonne Coromoto Chiara Paredes, titular de la cédula de identidad número 9.489.432. SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-HOC de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
a la ciudadana Maritza Chiara Paredes, titular de la cédula de identidad número 9.489.431, cuyo domicilio consta de autos, quien prestó el juramento de Ley, tal como consta de autos. Se insta a la curadora designada a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.