En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA :
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ADOPCION PLENA, NACIONAL y CONJUNTA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE GUTIERREZ VELIZ y FRANCIS COROMOTO GONZALEZ DE GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.698.944 y V-9.420.553 respectivamente, y domiciliados en la calle la Primavera, casa N° 537, las piedras del Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Atendiendo el contenido de los Artículos 502, 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....