REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : OP02-V-2007-000228

SOLICITANTES: FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.698.944 y V-9.420.553 respectivamente.


MOTIVO: Adopción Plena, Nacional y Conjunta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Lysebeth Avila, inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.802.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA.


Se inició la presente acción mediante escrito presentado en fecha 05.10.2007 por los ciudadanos FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.698.944 y V-9.420.553 respectivamente, domiciliados en la calle Primavera, casa N° 537, las Piedras del Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la Abg. Lysebeth Avila, inscrita en el IPSA bajo el No. 115.802, Abogada miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este Estado, siendo asignado su conocimiento a la Jueza Unipersonal N:02 quien lo admitió en fecha 24.10.2007, en dicha solicitud solicitan LA ADOPCIÓN de la niña IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 24.11.2006 de 03 años de edad, siendo hija de la ciudadana LUISA JOSEFINA OLIVEROS SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.222.422, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado niño inserta al folio 20 del presente Asunto, cuyo consentimiento fue inexigible de conformidad con lo establecido en el artículo 417 de la anterior Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que los datos aportados en la partida no coinciden con los registrados ante la Oficina Nacional de Identificación.

En fecha 24.10.2007 se Admite la presente solicitud, dictándose Medida de Colocación con miras a la adopción de la niña IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de los ciudadanos FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 424 de la anterior Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó oficiar a la Oficina de Adopciones de este Estado, a los fines de que fuesen realizadas los Informes de Seguimiento durante el Período de Pruebas igualmente se ordenó Notificar al Ministerio Público. A tal fin se libró Boleta y el oficio correspondiente.

Corre inserto al folio 24, diligencia de fecha 21.01.2008 mediante la cual la Abg. LYSEBETH AVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.802, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este Estado, consignó solicitud de adopción en copias certificadas correspondientes a la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el Hogar de los Ciudadanos FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ. (Folios 24 al 39).

Cursa al folio 127, auto de fecha 29.01.2008, mediante el cual se instó a los solicitantes a que consignaran los fotostatos necesarios para librar las respectivas boletas, lo cual fue realizado en fecha 25 de Junio de 2009.

Cursa a los folios 41 al 49, informe de seguimiento N° 1 del caso de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa a los folios 50 al 56, informe de seguimiento N° 2 del caso de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio 57, auto de fecha 06.04.2009, mediante la cual la jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la remisión de la causa a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cursa al folio 57, auto de fecha 13.04.2009, mediante la cual la Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Regimen Procesal Transitorio al conocimiento de la causa.

Cursa al folio 66, auto de fecha 11.06.2009 mediante el cual se ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que se sirviera informar a este Despacho el último domicilio de la ciudadana LUISA JOSEFINA OLIVEROS SALGADO.

Cursa al folio 76, diligencia presentada por el abg. Efraín Moreno Negrín actuando en su carácter de abogado del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones quien señaló que lo procedente en este caso es dictar la sentencia definitiva. A lo que este Tribunal mediante auto le señaló que se encontraba a la espera de la respuesta sobre el ultimo domicilio de la ciudadana LUISA OLIVEROS, madre biológica de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio 80, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en fecha 08.07.2009.

Cursa al folio 82, diligencia presentada en fecha 30 de Julio de 2009, mediante la cual el abg. Efraín Moreno Negrín actuando en su carácter de abogado del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones quien señaló que debía tomarse en cuenta los informes técnicos que cursan al expediente a los fines de que se le brinde todo su desarrollo integral a la niña de autos. A lo cual este Tribunal le señaló que se encuentra a la espera de las resultas del oficio N° 0994-07, asi como también se le solicitó la consignación del informe de adoptabilidad de la niña así como su partida de nacimiento, lo cual fue cumplido en fecha 4 de julio de 2009. (Folios 87 al 90) y (96 al 106) respectivamente, del cual se evidencia al folio 88 y 90 que en la base de datos llevada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería así como el Consejo Nacional Electoral la cedula de identidad que aparece en la partida de nacimiento de la niña de autos no se corresponde con la ciudadana LUISA JOSEFINA OLIVEROS SALGADO.


Cursa inserto al folio 92, diligencia suscrita en fecha 26.06.2009, mediante la cual la Fiscal VI del Ministerio Publico señala que su opinión no es favorable hasta tanto conste el Informe de Adoptabilidad de la niña.


Cursa al folio 107, auto de fecha 28.09.2009 mediante la cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio contenida en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 22.10-2009, se celebró la Audiencia prevista en el Artículo 485 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual acudió la niña IDENTIDAD OMITIDA a fin de dar cumplimiento a los Artículos 80 y 415 literal “a” ejusdem, y 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como a las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y garantizar en consecuencia SU DERECHO A OPINAR Y SER OIDA en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal a ejusdem, dejándose constancia que se observó alegre, con buen aspecto general y con apego a los solicitantes de la Adopción.

Revisados como han sido los documentos producidos por los solicitantes en los cuales se constata que han dado cumplimiento a las exigencias contempladas en el Artículo 495 de la anterior Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ, cursantes aL folio 26 b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio 106, c) Constancias de Buena Conducta correspondiente a los Ciudadanos FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ, cursante a los folios 65 y 66; d) Informe Contable y constancia de ingreso correspondiente a los ciudadanos FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ, cursantes a los folios 67 y 68; e) Informe Integral de Idoneidad, correspondiente a los ciudadanos PASTOR FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ (folio 4 al 18). f) Planilla de Solicitud de Adopción (folio 25).

Con los anteriores antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 504 en concordancia con el 503 de la anterior Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir si es procedente o no Decretar la Adopción solicitada en base a las siguientes consideraciones:

INFORME INTEGRAL DE IDONEIDAD CORRESPONDIENTE A LOS CIUDADANOS FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ

Corre inserto a los folios 4 al 18 Informe Integral de Idoneidad correspondiente a los ciudadanos FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ de conformidad con lo previsto en el Artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, elaborado por la Oficina de Adopciones del estado Nueva Esparta, en el cual se destaca como Conclusión y Recomendaciones Integrales:

“Del estudio de la pareja FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ nos encontramos con un hogar sin hijos biológicos, estabilidad económica, vivienda propia y manifestaciones que evidencian un perfil con adecuada carga emotiva y afectiva. Son personas trabajadoras con importante inclinación hacia la interacción con miembros de su familia ampliada. Las pruebas psicológicas aplicadas no reportan ningún trastorno psicopatológico, ni de organicidad, por lo que se consideran psicológicamente sanos. La evaluación de los datos consignados en el área legal se encuentran vigentes y conforme a los requisitos previstos en la Ley y demás disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente”.

Indicando igualmente en la Culminación del Informe Integral de Idoneidad

“Vistos los elementos expuestos y recaudos presentados en cada una de las áreas, este equipo multidisciplinario decide por unanimidad otorgar la idoneidad a los ciudadanos FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ para iniciar un proceso de Adopción.”

DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO.

Cursa a los folios 43 al 49 y 52 al 56 respectivamente, Informes Integrales de Seguimiento N: 01 y 02 correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de los Ciudadanos FERNANDO GUTIERREZ VELEZ y FRANCIS GONZALEZ DE GUTIERREZ de conformidad con lo previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones en el cual se destaca como Conclusiones y Recomendaciones Integrales: “ Una vez culminado este informe de seguimiento exigido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acerca de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se concluye desde el punto de vista bio-psico-social-legal, que el niño goza de buena salud, se muestra adaptado en el hogar de la familia Gutiérrez González, quienes le han brindado protección y afecto, proporcionándole todo lo necesario para que alcance un adecuado desarrollo integral. Por lo que se considera que debe permanecer en este hogar a fin de ser adoptada y garantizarle el derecho a seguir creciendo en un ambiente familiar idóneo.”


De la Opinión del Ministerio Público.

Durante la audiencia de juicio celebrada la Fiscal Sexta del Ministerio Público procedió a brindar su opinión favorable de la siguiente manera: “De conformidad con lo establecido en los Artículos 415 y 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no existiendo observaciones que formular esta Representación Fiscal da su opinión favorable, para la continuidad de este Procedimiento de ADOPCION.”


MOTIVA.

Examinadas como han sido las actas de este expediente, visto que en el presente procedimiento se han cumplido con los extremos de ley; y que en fecha 22.10.2.009 fue emitida opinión favorable por la Representación Fiscal, esta Jueza considera que la modalidad de familia sustituta más conveniente al interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA es la Adopción, conforme a lo previsto en el Artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado ó adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.
En el presente caso, debe esta Juzgadora señalar con respecto a la opinión que tienen diversos profesionales en relación al tema, que todo niño, niña o adolescente debe tener conocimiento del proceso de adopción, y en este sentido el Psicólogo Clínico y Psicoanalista José Ramón Ubieto, opina lo siguiente “el menor debe conocer con exactitud toda la información sobre sus orígenes biológicos ya que en ella reside la posibilidad de construirse una identidad como sujeto”, por lo que atendiendo esta premisa, nos encontramos que todo sujeto tiene derecho a conocer la verdad del origen de su vida.

Los niños, niñas y adolescentes van tomando conciencia de los acontecimientos que viven, por lo que el negar la realidad puede afectar su manera de relacionarse con su entorno familiar, comunitario y la sociedad en general. El contexto social, puede ser un elemento negativo si se le oculta al niño, niña o adolescente la verdad de su origen, por cuanto siempre se presentará el temor de los padres adoptantes de que se entere de su origen por terceras personas, lo cual puede ocasionarle, un conflicto de identidad que podría repercutir hacia un rechazo a su entorno familiar.

El ser humano tiene la capacidad de interpretar su realidad e ir construyendo su vida en base al contexto donde vive, por lo que con la información que se le de, él irá construyendo su idea subjetiva de lo que es la familia, y hacerla propia de él, lo cual además va a permitir que el niño o adolescente adoptado encuentre su lugar y su identidad en la sociedad, ese va a ser el rasgo sobre el cual el niño formará su independencia.

Con estos antecedentes de hecho y de derecho antes expuestos y en fuerza de Ley debe ser Con Lugar la Adopción solicitada y así se debe declarar en la dispositiva de este fallo, por lo que atendiendo esta Juzgadora al Interés Superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA consagrado en los Artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 78 de nuestra Carta Magna, y comprobado como ha sido, que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para acceder a la Adopción, así como también vista la opinión favorable manifestada por el Ministerio Público, y por cuanto se ha demostrado que resulta de gran beneficio para la citada niña, tener una familia sustituta adecuada de manera permanente ya que con ella se le garantiza el desarrollo integral y armónico de su ser, marcado por un entorno de cariño, atención, corrección, asistencia material y orientación moral, lo que conducirá a lograr un nivel emocional, físico, intelectual y moral óptimo, en pro de alcanzar un ser humano pleno, feliz y emocionalmente equilibrado debe este Tribunal Decretar la Adopción Plena de la niña IDENTIDAD OMITIDA por los ciudadanos FERNANDO JOSE GUTIERREZ VELIZ y FRANCIS COROMOTO GONZALEZ DE GUTIERREZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA :

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ADOPCION PLENA, NACIONAL y CONJUNTA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE GUTIERREZ VELIZ y FRANCIS COROMOTO GONZALEZ DE GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.698.944 y V-9.420.553 respectivamente, y domiciliados en la calle la Primavera, casa N° 537, las piedras del Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE

SEGUNDO: Atendiendo el contenido de los Artículos 502, 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena: 2.1) Remitir Copia Certificada del presente Decreto de Adopción a la Dirección de Registro Civil de Nacimientos del Municipio García del estado Nueva Esparta, para la inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha Dirección la niña IDENTIDAD OMITIDA, como hija de los Ciudadanos FERNANDO JOSE GUTIERREZ VELIZ y FRANCIS COROMOTO GONZALEZ DE GUTIERREZ, antes identificados, quien a partir de este momento llevará el nombre de IDENTIDAD OMITIDA y los apellidos IDENTIDAD OMITIDA y gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. Haciéndole saber que en dicha Partida de Nacimiento no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni de los vínculos de la adoptada con su madre biológica. 2.2) Asimismo, deberá remitirse Copia Certificada del presente Decreto de Adopción a la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño de esta Entidad Federal, donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA bajo el N:941, correspondiente al Año 2006, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha Dirección, a los fines de estampar la nota marginal de ADOPCION PLENA, a objeto de la invalidación de la misma una vez sea levantada la nueva Partida de Nacimiento. 2.3) De igual modo, remítase copia certificada del Decreto de Adopción al Registro Principal de este Estado, donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien fue inscrita por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en la Partida de Nacimiento N:941, correspondiente al Año 2006 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha Dirección para que sea estampada la nota marginal de ADOPCION PLENA, a los fines de la invalidación de la misma una vez sea levantada la nueva Partida de Nacimiento. ASI SE DECIDE

TERCERO: Expídase copia certificada del presente Decreto una vez quede definitivamente firme, y remítase a la Oficina de Adopciones de este Estado, a los fines de que sea agregada al expediente administrativo llevado por dicha Oficina.- ASI SE DECIDE

CUARTO: Consérvese el presente expediente en el recinto de este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a conocer sus orígenes del mencionado niño de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 ejusdem. ASI SE DECIDE.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano Vásquez,
El Secretario



Abg. José Gregorio Silva.

Siendo las 3:24 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la anterior decisión.

El Secretario


Abg. José Gregorio Silva.