REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001314
ASUNTO : OP01-P-2007-001314
AUTO DE CÓMPUTO Y DECRETO DE CESACIÓN DE SANCIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa: Que es procedente realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Por cuanto el Tribunal en funciones de Control No. 01, de esta Sección, en fecha 20-02-08, dictó sentencia en contra de los identificados adolescentes, por considerarlo culpable del delito: de lesiones intencionales leves en grado de complicidad correspectiva, previsto en los artículos 416 y 424 del Código Penal, y lea sancionó a UN (1) AÑO de Reglas de conducta, con las obligaciones de hacer siguientes: 1.- continuar estudiando o trabajando y presentar constancia ante el Tribunal de Ejecución; 2.- No ausentarse del domicilio después de las 6:00 pm. En fecha 12-03-08 este Tribunal en funciones de Ejecución, ejecuta la sentencia de regla de conducta, y se les impuso de dicha sentencia en fecha 14-04-08. En el Expediente consta que se consigna, constancia de trabajo que evidencia que los adolescentes: cursa constancia de trabajo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) trabaja desde hace CINCO (5) AÑOS fechada el 28-02-08 cursante al folio 235, constancia de trabajo de la misma empresa fechada el 15-10-08, cursante al folio 268; cursa constancia de trabajo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que evidencia que trabaja desde el 13-02-06 fechada el 29-02-08, cursante al folio 236, constancia de trabajo de la misma empresa fechada el 09-06-08, cursante al folio 255, constancia de trabajo de la misma empresa que trabaja desde el 16-05-08 fechada el 30-10-08, cursante al folio 274, constancia de trabajo fechada en fecha 15-12-08, cursante al folio 3 de la Segunda Pieza del Expediente; cursa constancia de trabajo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que evidencia que trabaja desde el 06-02-08 fechada el 28-02-08, cursante al folio 237, constancia de trabajo de la misma empresa fechada en Junio 2008, cursante al folio 252, constancia de trabajo fechada el 06-10-08, cursante al folio 271, constancia de trabajo fechada en fecha 11-01-09, cursante al folio 7 de la Segunda Pieza del Expediente; constancia de trabajo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que evidencia que trabaja desde hace CUATRO (4) AÑOS fechada el 10-07-08, cursante al folio 249, constancia de trabajo fechada el 15-01-09, cursante al folio 11 de la Segunda Pieza del Expediente. Se practica cómputo en fecha 10-02-09 donde se establece que a los adolescentes, ya identificados, les faltan por cumplir TRES (3) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS. Posteriormente se consignan las constancias siguientes: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) consigna constancia de trabajo fechada el 20-04-09 cursante al folio 33 de la Segunda Pieza del Expediente, constancia de trabajo fechada el 11-03-09 cursante al folio 36 de la Segunda Pieza del Expediente, constancia de trabajo fechada el 03-06-09 cursante al folio 42 de la Segunda Pieza del Expediente; Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) consigna constancia de trabajo fechada el 11-03-09 cursante al folio 36 de la Segunda Pieza del Expediente; Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) consigna constancia de trabajo fechada el 13-04-09 cursante al folio 39 de la Segunda Pieza del Expediente; Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue impuesto de la sanción el 14-04-2008 y en autos no consta evidencia que acredite cumplimiento de la sanción en alguna oportunidad, es la razón por la que el incumplimiento se evidencia desde el momento de la imposición. Por lo que antecede hasta el día de hoy ha transcurrido un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días, lapso que excede al previsto en el artículo 616 de la ley especial para que opere la prescripción de esta sanción, en consecuencia se decreta el cese por prescripción de la sanción impuesta. Asimismo no consta en autos que los adolescentes hayan incumplido con la otra obligación de no ausentarse del domicilio después de las 6:00 Pm, con lo que han cumplido el lapso por el cual le fue impuesta esta sanción y en consecuencia se DECRETA su CESE. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo y evidenciado en cumplimiento de la sanción impuesta, se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA por cumplimiento de la misma y se DECRETA cumplida la sanción de reglas de conducta de los sancionados adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). En relación a (IDENTIDAD OMITIDA), se decreta la prescripción de la misma por incumplimiento. Así se decide. Se ordena la libertad plena de los sancionados. Ofíciese a la Prefectura de Coche a fin de informar de esta decisión. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
9:55 AM