REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 29 de octubre de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha 26-10-2009, inserta al folio sesenta y cuatro (64) del cuaderno principal de este expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA NUÑEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.770, parte actora en el Juicio que por DESALOJO sigue contra la ciudadana YOSELYN DEL VALLE ZICCARDI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.247.498, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los documentos consignados, insertos a los folios nueve (09) al catorce (14), del cuaderno principal de este expediente, previa certificación en autos. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Cúmplase una vez que sea suministrada las copias simples para su debida certificación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
AP*
Exp. 09-2596.