REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 150°
SOLICITANTE: XILENNY CARABALLO.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: OP02-S-2009-000304.
En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana XILENNY MARÍA CARABALLO DE FUENTES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.668.648, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, UNICOS HEREDEROS del de cujus ENRIQUE DEL JESÚS FUENTES TILLERO, fallecido ab-intestado en fecha catorce (14) de junio del año dos mil nueve (2009). Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana XILENNY MARIA CARABALLO DE FUENTES, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana MARIAN ISABEL VELÁSQUEZ NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.221.313 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (01) y dos (02), a lo que la referida ciudadana contestó respecto del particular PRIMERO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a al ciudadano ENRIQUE DEL JESÚS FUENTES TILLERO.

SEGUNDO: Si se y me consta que el referido ciudadano falleció en fecha catorce (14) de junio del 2.009. TERCERO: Sí conozco de vista trato y comunicación a la Sra. XILENNY CARABALLO y también conozco a los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. Luego se procede a interrogar a la ciudadana MARYURIS JOSEFINA VÁSQUEZ CALDERON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.068.265, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (01) y dos (02), a lo que la referida ciudadana contesto respecto del particular PRIMERO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a al ciudadano ENRIQUE DEL JESÚS FUENTES TILLERO. SEGUNDO: Si se y me consta que el referido ciudadano falleció en fecha catorce (14) de junio del 2.009. TERCERO: Sí conozco de vista trato y comunicación a la Sra. XILENNY CARABALLO y también conozco a los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. Se deja constancia que la solicitante presentó copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano ENRIQUE DEL JESÚS FUENTES TILLERO, inserta al folio 23, Nro. 688 del Libro de Registro Civil de Defunciones del registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, la cual se presente ad efectum videndi, dejando en el expediente copia simple fiel y exacta de la copia certificada. Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar como UNICOS HEREDEROS del de cujus ENRIQUE DEL JESUS FUENTES TILLERO a la solicitante XILENNY MARIA CARABALLO DE FUENTES, y a sus hijos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López



La Solicitante,
XILENNY MARIA CARABALLO DE FUENTES





Los Testigos,


MARIAN ISABEL VELÁSQUEZ NORIEGA


MARYURIS J. VASQUEZ CALDERON